Artículo 14

Artículo 14Accidentes del Trabajo (16.744)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Limita los gastos de administración de las mutualidades e instituciones administradoras a un máximo del 10% de sus ingresos totales por este seguro. A las mutualidades no se les podrá fijar menos de un 5% para estos gastos.

Texto oficial

Artículo 14° Los organismos administradores no podrán destinar a gastos de administración una suma superior al 10% de los ingresos que les correspondan para este seguro. Sin perjuicio de dicho porcentaje máximo, a las Mutualidades no podrá fijárseles menos del cinco por ciento de sus ingresos para tales gastos en los decretos en que se aprueban las estimaciones presupuestarias de esta ley.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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