Artículo 18 — Accidentes del Trabajo (16.744)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si un empleador no paga las cotizaciones a la mutualidad, se le cobrará un interés del 3% mensual y una multa del 50% de la deuda (que sube a la mitad si ocurre después de un accidente). El cobro de esta deuda se realiza por vía ejecutiva judicial.
Artículo 18°.- En caso de incumplimiento de la obligación de cotizar de parte de los empleadores afectos a alguna Mutualidad, deberán observarse las siguientes reglas: a) La Mutualidad deberá hacer la liquidación de las cotizaciones adeudadas; b) El infractor deberá pagar un interés penal de un 3% mensual sobre el monto de lo adeudado, y c) En la misma liquidación se impondrá, también, una multa cuyo monto será equivalente al 50% de las imposiciones adeudadas, y en ningún caso, inferior a medio sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago. Esta multa se recargará en un 50% si la infracción se produce con posterioridad a haberse verificado un accidente o enfermedad por algún trabajador. La liquidación aprobada por el presidente de la respectiva Mutualidad tendrá mérito ejecutivo y su notificación y cobro se ajustarán a las mismas normas que rigen para el sistema de cobranza judicial del Servicio de Seguro Social, gozando, también, del mismo privilegio.
Fuente: BCN / LeyChile ↗