Artículo 20

Artículo 20Accidentes del Trabajo (16.744)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Exige a las mutualidades constituir y mantener una reserva de dinero adicional y un fondo de contingencia destinado exclusivamente a garantizar el pago a futuro de las pensiones de invalidez y supervivencia junto con sus respectivos reajustes legales.

Texto oficial

Artículo 20° Respecto de las Mutualidades, el NOTA: estatuto orgánico de ellas deberá establecer que NOTA 1: estas NOTA 1: instituciones formen, además de la reserva de eventual NOTA 1: idades a que se refiere el artículo anterior, una reserva adicional para atender el pago de las pensione NOTA 1: s y de sus futuros reajustes. NOTA 1: NOTA: Véanse los Arts. 22 y 23 del DFL 285, Trabajo, publicado el 26.02.1969, que reglamenta el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores. NOTA 1: El Art. 21 de la LEY 19578, publicada el 29.07.1998, dispuso que las Mutualidades de Empleadores deberán formar y mantener un Fondo de Contingencia y, además, deberán ajustarse a las normas de composición de activos representativos de la reserva de pensiones prevista en el presente artículo, según las reglas que indica y las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social, ello con la finalidad de financiar los mejoramientos extraordinarios de pensiones que se conceden en la referida ley y los beneficios pecuniarios extraordinarios que se establezcan a futuro, conforme a su Art. 20.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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