Artículo 69

Artículo 69Accidentes del Trabajo (16.744)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si tu accidente ocurre por negligence o intención de tu empleador o de un tercero, la mutualidad demandará al culpable para recuperar el costo de las atenciones médicas. Además, tú y tu familia pueden demandar al responsable para cobrar indemnizaciones civiles por daño moral.

Texto oficial

Artículo 69°.- Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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