Artículo 71

Artículo 71Accidentes del Trabajo (16.744)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si contraes una enfermedad profesional, tu empresa debe cambiarte de puesto a labores donde no estés expuesto al agente que te enfermó. El empleador debe darte permiso pagado para asistir a tus controles médicos de la mutualidad.

Texto oficial

Artículo 71°.- Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad. Los trabajadores que sean citados para exámenes de control por los servicios médicos de los organismos administradores, deberán ser autorizados por su empleador para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales. Las empresas que exploten faenas en que trabajadores suyos puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis, deberán realizar un control radiográfico semestral de tales trabajadores.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →