Artículo 73

Artículo 73Accidentes del Trabajo (16.744)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Permite a las mutualidades e instituciones del seguro firmar convenios con organizaciones intermedias o sindicatos para que realicen, bajo administración delegada, la entrega de atenciones médicas o el pago de subsidios a los trabajadores beneficiarios.

Texto oficial

Artículo 73°.- Los organismos administradores podrán también convenir con organismos intermedios o de base que éstos realicen, por administración delegada, alguna de sus funciones, especialmente las relativas a otorgamiento de prestaciones médicas, entrega de prestaciones pecuniarias u otras en la forma y con los requisitos que señale el Reglamento.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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