Artículo 7

Artículo 7Accidentes del Trabajo (16.744)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Define enfermedad profesional como aquella causada directamente por el trabajo que realizas y que te cause incapacidad o muerte. El reglamento listará estas enfermedades (revisándose cada tres años), pero puedes demostrar ante el organismo administrador que otra dolencia no listada tiene origen laboral directo.

Texto oficial

Artículo 7°.- Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años. Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraido como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. La resolución que al respecto dicte el organismo administrador será consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →