Artículo 5

Artículo 5Accidentes del Trabajo (16.744)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Define accidente del trabajo como toda lesión que sufras debido o con ocasión de tu trabajo y que te cause incapacidad o muerte. Incluye accidentes en el trayecto directo entre tu casa y el trabajo, o entre dos empleos distintos, y labores sindicales. Excluye fuerzas mayores extrañas o lesiones intencionales.

Texto oficial

Artículo 5° Para los efectos de esta ley se NOTA: entiende por accidente del trabajo toda lesión que NOTA 1: una p NOTA 1: ersona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que l NOTA 1: e produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto dir NOTA 1: ecto, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que NOTA 2: ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Exceptúanse los accidentes debidos NOTA 1: a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador. NOTA 2: NOTA: El Art. 14 de la LEY 19303, publicada el 13.04.1994, incorporó como accidentes del trabajo los daños físicos o síquicos que sufran los trabajadores de las empresas, entidades o establecimientos que sean objeto de robo, asalto u otra forma de violencia delictual, a causa o con ocasión del trabajo. NOTA 1: El Art. 33 de la LEY 19518, publicada el 14.10.1997, con vigencia a contar del 1° del mes subsiguiente al de su publicación; así como el Art. 181 del Código del Trabajo, contenido en el DFL 1, publicado el 16.01.2003, incorporan como accidente del trabajo a aquel sufrido con ocasión de actividades de capacitación. NOTA 2: El Art. 2º de la LEY 20101, publicada el 28.04.2006, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo regirá a contar del 1º del mes subsiguiente al de su publicación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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