Artículo 3 — Accidentes del Trabajo (16.744)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Protege a todos los estudiantes de establecimientos reconocidos oficialmente por los accidentes que sufran en sus estudios o prácticas profesionales. El Presidente de la República definirá cómo se financia, las prestaciones y los organismos que administrarán este seguro escolar.
Artículo 3° Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a NOTA 1: causa NOTA 1: o con ocasión de sus estudios o en la realización de su NOTA 1: práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de lo NOTA 1: s niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. El Presidente de la República queda facultado para NOTA: decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de tales estudiantes a este seguro escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgará y los organismos, instituciones o servicios que administrarán dicho seguro. NOTA 1: NOTA: El DTO 313, Trabajo, publicado el 12.05.1973, reglamentó el seguro establecido por el presente artículo. NOTA 1: El Art. 2º de la LEY 20067, publicada el 25.11.2005, establece que la presente modificación entrará en vigencia a partir del 1 del mes siguiente al de su publicación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗