Artículo 8 TRANSITORIO Transitorio

Artículo 8 TRANSITORIO TransitorioAccidentes del Trabajo (16.744)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Determina que el personal que trabajaba bajo la modalidad de contrata en la Caja de Accidentes del Trabajo al entrar en vigencia la ley debe ser incorporado a la planta permanente de cargos públicos bajo las mismas condiciones de resguardo.

Texto oficial

Artículo 8°.- El personal que actualmente se desempeña a contrata en la Caja de Accidentes del Trabajo, deberá ser encasillado en la Planta en las mismas condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 82° de la presente ley.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →