Artículo 7 TRANSITORIO Transitorio

Artículo 7 TRANSITORIO TransitorioAccidentes del Trabajo (16.744)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Fija un plazo de un año desde la promulgación de la ley (prorrogable por un año más por el Presidente) antes de que las empresas puedan comenzar a recibir las rebajas o exenciones en sus cotizaciones adicionales por seguridad.

Texto oficial

Artículo 7° Las rebajas a que se refiere el artículo 16° sólo podrán comenzar a otorgarse después de un año contado desde la promulgación de la presente ley. Además, el Presidente de la República queda NOTA: facultado para prorrogar el plazo anterior hasta por otro año más. NOTA: El DTO 44, Trabajo, publicado el 14.05.1969, prorrogó por un año el plazo señalado en el presente artículo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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