Artículo 1 TRANSITORIO Transitorio

Artículo 1 TRANSITORIO TransitorioLey del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Establece que esta ley de protección de los derechos de los consumidores comenzará a regir en todo el país noventa días después de haber sido publicada en el Diario Oficial.

Texto oficial

Artículo 1º.- La presente ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →