Artículo 3 TRANSITORIO Transitorio — Ley del Consumidor
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Las organizaciones de consumidores que ya existieran al publicarse esta ley pasarán a considerarse legalmente como asociaciones de consumidores, pudiendo adaptar su organización interna al nuevo sistema en cualquier momento.
Artículo 3º.- Las organizaciones de consumidores existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, serán consideradas asociaciones de consumidores para todos los efectos legales y podrán, en cualquier tiempo, adecuarse al nuevo régimen jurídico según el procedimiento establecido en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.250.
Fuente: BCN / LeyChile ↗