Artículo 3 TRANSITORIO Transitorio

Artículo 3 TRANSITORIO TransitorioLey del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las organizaciones de consumidores que ya existieran al publicarse esta ley pasarán a considerarse legalmente como asociaciones de consumidores, pudiendo adaptar su organización interna al nuevo sistema en cualquier momento.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las organizaciones de consumidores existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, serán consideradas asociaciones de consumidores para todos los efectos legales y podrán, en cualquier tiempo, adecuarse al nuevo régimen jurídico según el procedimiento establecido en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.250.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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