Artículo 4 TRANSITORIO Transitorio

Artículo 4 TRANSITORIO TransitorioLey del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Fija plazos especiales para la entrada en vigencia de ciertas normas: las reglas de legibilidad de los contratos de adhesión comenzarán a regir un año después de publicada la ley, y los desgloses de los créditos a los noventa días.

Texto oficial

Artículo 4º.- Las normas establecidas en el artículo 17 de la presente ley, entrarán en vigencia después de un año, contado desde su publicación en el Diario Oficial, y las de las letras b), c) y e) del artículo 37, noventa días después de la misma fecha.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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