Artículo 6 Transitorio

Artículo 6 TransitorioLey del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Durante el estado de catástrofe por la pandemia de COVID-19 y hasta sesenta días después de su término, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial realizadas por las empresas por deudas vencidas solo se podrán hacer un máximo de dos veces al mes por cada deudor.

Texto oficial

Artículo 6°.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de COVID-19, declarado por el decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, y sus sucesivas prórrogas, y por los sesenta días posteriores al término de la última de ellas, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial a que se refiere el artículo 37 de esta ley podrán realizarse sólo dos veces al mes, respecto de cada deudor.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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