Artículo 17 C

Artículo 17 CLey del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los contratos y cotizaciones de servicios financieros (bancos, tarjetas, multitiendas) deben incluir obligatoriamente al comienzo una hoja con un resumen estandarizado de sus cláusulas principales y costos de manera clara para que los consumidores puedan compararlos fácilmente.

Texto oficial

Artículo 17 C.- Los contratos de adhesión de productos y servicios financieros deberán contener al inicio una hoja con un resumen estandarizado de sus principales cláusulas y los proveedores deberán incluir esta hoja en sus cotizaciones, para facilitar su comparación por los consumidores. Los reglamentos que se dicten de conformidad con esta ley deberán establecer el formato, el contenido y las demás características que esta hoja resumen deberá contener, los que podrán diferir entre las distintas categorías de productos y servicios financieros.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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