Artículo 17 L — Ley del Consumidor
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los bancos y empresas financieras que te entreguen información errónea o realicen publicidad engañosa para convencerte de contratar sus productos serán castigados con multas a beneficio fiscal, además de tener la obligación de pagar las indemnizaciones por daños que decrete el juez.
Artículo 17 L.- Los proveedores de servicios o productos financieros que entreguen la información que se exige en esta ley de manera que induzca a error al consumidor o mediante publicidad engañosa, sin la cual no se hubiere contratado el servicio o producto, serán sancionados con las multas previstas en el artículo 24 en sus respectivos casos, sin perjuicio de las indemnizaciones que pueda determinar el juez competente de acuerdo a la presente ley.
Fuente: BCN / LeyChile ↗