Artículo 23

Artículo 23Ley del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Sanciona al vendedor que por descuido te cause un daño debido a fallas en la calidad, cantidad, seguridad o procedencia de un producto o servicio. Aplica multas de hasta 2.250 UTM a productoras de eventos que vendan más entradas que la capacidad del recinto o aerolíneas y buses con sobrecupos.

Texto oficial

Artículo 23.- Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio. Serán sancionados con multa de hasta 2.250 unidades tributarias mensuales, los organizadores de espectáculos públicos, incluidos los artísticos y deportivos, que pongan en venta una cantidad de localidades que supere la capacidad del respectivo recinto. Igual sanción se aplicará a la venta de sobrecupos en los servicios de transporte de pasajeros, con excepción del transporte aéreo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →