Artículo 29

Artículo 29Ley del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los fabricantes y vendedores que tengan la obligación de etiquetar sus productos y no lo hagan, o que pongan datos falsos u oculten información en las etiquetas, recibirán una multa de hasta 300 UTM.

Texto oficial

Artículo 29.- El que estando obligado a rotular los bienes o servicios que produzca, expenda o preste, no lo hiciere, o faltare a la verdad en la rotulación, la ocultare o alterare, será sancionado con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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