Artículo 28 B

Artículo 28 BLey del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Todo correo electrónico publicitario debe indicar de qué trata, quién lo envía y dar una dirección fácil para pedir que no te envíen más mensajes. Si pides suspender la publicidad por correo, llamadas o mensajes de texto, la empresa tiene prohibido volver a enviártelos.

Texto oficial

Artículo 28 B.- Toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del remitente y contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos, que quedarán desde entonces prohibidos. Los proveedores que dirijan comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónicos, deberán indicar una forma expedita en que los destinatarios podrán solicitar la suspensión de las mismas. Solicitada ésta, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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