Artículo 28

Artículo 28Ley del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Sanciona a la empresa que realice publicidad que te engañe sobre los componentes del producto, su utilidad real, características destacadas, el precio final y costo del crédito, las condiciones de su garantía o si afirma falsamente que el producto es reciclable o no daña el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 28.- Comete infracción a las disposiciones de esta ley el que, a sabiendas o debiendo saberlo y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engaño respecto de: a) Los componentes del producto y el porcentaje en que concurren; b) la idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma explícita por el anunciante; c) las características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante o que deban ser proporcionadas de acuerdo a las normas de información comercial; d) El precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo del crédito en su caso, en conformidad a la normas vigentes; e) Las condiciones en que opera la garantía, y f) Su condición de no producir daño al medio ambiente, a la calidad de vida y de ser reciclable o reutilizable.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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