Artículo 26

Artículo 26Ley del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las denuncias para aplicar multas a las empresas vencen (prescriben) en un plazo de dos años desde que cesó la infracción. Este plazo se congela (suspende) si presentas un reclamo ante el Sernac o la propia empresa, volviendo a correr una vez terminado el reclamo.

Texto oficial

Artículo 26.- Las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de dos años, contado desde que haya cesado en la infracción respectiva. Con todo, las acciones civiles prescribirán conforme a las normas establecidas en el Código Civil o leyes especiales. El plazo contemplado en el inciso precedente se suspenderá cuando, dentro de éste, el consumidor interponga un reclamo ante el servicio de atención al cliente, el mediador o el Servicio Nacional del Consumidor, según sea el caso. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluida la tramitación del reclamo respectivo. Asimismo, dicho plazo se suspenderá por la intervención del Servicio, entendiendo por ésta la comunicación formal del acto a través del cual se efectúe el primer requerimiento referido a la infracción en cuestión, el que en todo caso deberá ser suscrito por el funcionario competente, por requerir el afectado la intervención del Servicio o por el inicio de oficio de un procedimiento administrativo sancionatorio. Las multas impuestas por dichas contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria. NOTA La letra d) del N° 15 del Art. 1° de la ley 21.081, publicada el 13.09.2018, dispuso incorporar en el inciso segundo del presente artículo la expresión "denuncia ante" entre "el mediador o" y "el Servicio Nacional del Consumidor", lo que fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional por sentencia de 18.01.2018, por lo que no se ha incorporado en el presente texto actualizado. Además, el Art. Primero Transitorio de la citada ley, dispuso que la modificación del inciso segundo de este artículo comenzará a regir de acuerdo al cronograma por regiones que el referido transitorio establece en 12, 18 y 24 meses transcurridos desde la publicación de la referida ley.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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