Artículo 46

Artículo 46Ley del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si un fabricante, importador o distribuidor detecta que un producto que ya está a la venta presenta un peligro o riesgo no previsto para los consumidores, tiene la obligación de avisar de inmediato a la autoridad para tomar medidas preventivas.

Texto oficial

Artículo 46.- Todo fabricante, importador o distribuidor de bienes o prestador de servicios que, con posterioridad a la introducción de ellos en el mercado, se percate de la existencia de peligros o riesgos no previstos oportunamente, deberá ponerlos, sin demora, en conocimiento de la autoridad competente para que se adopten las medidas preventivas o correctivas que el caso amerite, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones de advertencia a los consumidores señaladas en el artículo precedente.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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