Artículo 47

Artículo 47Ley del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si la autoridad o un juez declaran que un producto es peligroso o tóxico para la salud, el fabricante, el importador y el distribuidor responden juntos por los daños causados, a menos que demuestren haber cumplido todas las normas de prevención exigidas.

Texto oficial

Artículo 47.- Declarada judicialmente o determinada por la autoridad competente de acuerdo a las normas especiales a que se refiere el artículo 44, la peligrosidad de un producto o servicio, o su toxicidad en niveles considerados como nocivos para la salud o seguridad de las personas, los daños o perjuicios que de su consumo provengan serán de cargo, solidariamente, del productor, importador y primer distribuidor o del prestador del servicio, en su caso. Con todo, se eximirá de la responsabilidad contemplada en el inciso anterior quien provea los bienes o preste los servicios cumpliendo con las medidas de prevención legal o reglamentariamente establecidas y los demás cuidados y diligencias que exija la naturaleza de aquéllos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →