Artículo 49

Artículo 49Ley del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si una empresa vende productos peligrosos, recibirá multas y tendrá que pagar indemnizaciones por los daños causados, sin perjuicio de las penas por delitos. Además, el juez puede ordenar retirar los productos del mercado o decomisarlos si el peligro no se puede solucionar.

Texto oficial

Artículo 49.- El incumplimiento de las obligaciones contempladas en este párrafo sujetará al responsable a las sanciones contravencionales correspondientes y lo obligará al pago de las indemnizaciones por los daños y perjuicios que se ocasionen, no obstante la pena aplicable en caso de que los hechos sean constitutivos de delito. El juez podrá, en todo caso, disponer el retiro del mercado de los bienes respectivos, siempre que conste en el proceso, por informes técnicos, que se trata de productos peligrosos para la salud o seguridad de las personas, u ordenar el decomiso de los mismos si sus características riesgosas o peligrosas no son subsanables.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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