Artículo 49 BIS

Artículo 49 BISLey del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los videojuegos deben llevar etiquetas claras sobre su nivel de violencia (ocupando al menos el 25% del envase). Queda prohibido vender o arrendar videojuegos calificados para mayores de edad a menores, debiendo exigirse la cédula de identidad física. La infracción se sanciona con multa de hasta 300 UTM y decomiso.

Texto oficial

Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases, soportes o plataformas en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. En el caso de los envases, tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envoltorio del videojuego respectivo. Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida. En el caso de cada venta o arriendo por medios físicos se deberá exigir la cédula de identidad respectiva. La infracción de las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción. Inciso Eliminado.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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