Artículo 50 B — Ley del Consumidor
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Establece que en los juicios individuales ante el Juzgado de Policía Local se aplicarán de forma supletoria las leyes de procedimiento de estos tribunales y el Código de Procedimiento Civil. En los juicios colectivos, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 50 B.- En lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo 2° de este Título, se estará a lo dispuesto en las leyes N°s. 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo dispuesto en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. En el caso del procedimiento contemplado en el párrafo 3° de este Título, en lo no previsto se estará a lo dispuesto en las normas del Código de Procedimiento Civil.
Fuente: BCN / LeyChile ↗