Artículo 50 B

Artículo 50 BLey del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Establece que en los juicios individuales ante el Juzgado de Policía Local se aplicarán de forma supletoria las leyes de procedimiento de estos tribunales y el Código de Procedimiento Civil. En los juicios colectivos, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimiento Civil.

Texto oficial

Artículo 50 B.- En lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo 2° de este Título, se estará a lo dispuesto en las leyes N°s. 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo dispuesto en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. En el caso del procedimiento contemplado en el párrafo 3° de este Título, en lo no previsto se estará a lo dispuesto en las normas del Código de Procedimiento Civil.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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