Artículo 50 F

Artículo 50 FLey del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si durante un juicio el juez detecta productos que puedan causar daños, ordenará guardarlos bajo custodia o realizar peritajes para evaluar su peligrosidad y proteger a las personas. Si es un servicio riesgoso, el juez puede ordenar suspender su entrega de inmediato.

Texto oficial

Artículo 50 F.- Si durante un procedimiento el juez que conoce del mismo tomare conocimiento de la existencia de bienes susceptibles de causar daño, ordenará su custodia en dependencias del Servicio Nacional del Consumidor, del tribunal, o en algún otro lugar que señale al efecto, si lo estimare necesario. En caso de que ello no fuere factible, atendida la naturaleza y características de los bienes, el juez ordenará las pericias que permitan acreditar el estado, la calidad y la aptitud de causar daño y dispondrá las medidas que fueren necesarias para la seguridad de las personas o de los bienes. Tratándose de servicios susceptibles de causar grave daño, el juez podrá ordenar la suspensión de su prestación a los consumidores.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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