Artículo 50 G — Ley del Consumidor
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si demandas por un monto de dinero menor a diez UTM, el juicio se tramitará de forma rápida y en única instancia, lo que significa que la sentencia del juez es definitiva y no se puede apelar. La multa aplicada no superará el monto de tu indemnización.
Artículo 50 G.- Las causas cuya cuantía, de acuerdo al monto de lo pedido, no exceda de diez unidades tributarias mensuales, se tramitarán conforme a las normas de este Párrafo, como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. En las causas que se sustancien de acuerdo a este procedimiento de única instancia, la multa impuesta por el juez no podrá superar el monto de lo otorgado por la sentencia definitiva.
Fuente: BCN / LeyChile ↗