Artículo 50 I

Artículo 50 ILey del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Establece que el mismo procedimiento escrito simplificado se utilizará cuando decidas denunciar la infracción de la empresa en el Juzgado de Policía Local para que le apliquen multas a beneficio fiscal.

Texto oficial

Artículo 50 I.- El mismo procedimiento señalado en el artículo precedente se aplicará en caso de que el consumidor escoja perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor ante el juzgado de policía local competente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 50 A.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →