Artículo 54 B — Ley del Consumidor
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los consumidores afectados pueden comparecer al juicio colectivo en persona o con abogado. Vencido el plazo de noventa días, el tribunal nombrará a un procurador común que represente legalmente a todos los interesados que comparezcan sin abogado propio.
Artículo 54 B.- Los interesados podrán comparecer al juicio ejerciendo sus derechos, con el patrocinio de abogado o personalmente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, habiéndose designado procurador común, los interesados actuarán a través de él, de acuerdo a las reglas generales. En caso contrario, se procederá a designarlo para que represente a aquellos interesados que hubieran comparecido personalmente, una vez vencido el plazo de noventa días establecido en el artículo 54 C.
Fuente: BCN / LeyChile ↗