Artículo 54 D — Ley del Consumidor
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para cobrar la indemnización fijada en el juicio colectivo, solo debes presentarte ante el tribunal demostrando con documentos que eres miembro del grupo de consumidores afectados beneficiado por la sentencia.
Artículo 54 D.- La presentación que efectúe el interesado en el juicio, ejerciendo sus derechos conforme al inciso primero del artículo anterior, se limitará únicamente a hacer presente y acreditar su condición de miembro del grupo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗