Artículo 54 D

Artículo 54 DLey del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para cobrar la indemnización fijada en el juicio colectivo, solo debes presentarte ante el tribunal demostrando con documentos que eres miembro del grupo de consumidores afectados beneficiado por la sentencia.

Texto oficial

Artículo 54 D.- La presentación que efectúe el interesado en el juicio, ejerciendo sus derechos conforme al inciso primero del artículo anterior, se limitará únicamente a hacer presente y acreditar su condición de miembro del grupo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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