Artículo 54 G

Artículo 54 GLey del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si la empresa no paga voluntariamente, el procurador común iniciará un juicio ejecutivo único para cobrar por la fuerza el monto total adeudado. El dinero recuperado se repartirá de forma proporcional entre todos los consumidores acreditados.

Texto oficial

Artículo 54 G.- Si la sentencia no es cumplida por el demandado, la ejecución se efectuará, a través del procurador común, en un único procedimiento, por el monto global a que se refiere el inciso final del artículo 54 E, o por el saldo total insoluto. El pago que corresponda hacer en este procedimiento a cada consumidor se efectuará a prorrata de sus respectivos derechos declarados en la sentencia definitiva.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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