Artículo 54 I — Ley del Consumidor
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el procedimiento voluntario se inicia por una denuncia de una asociación de consumidores, la resolución ordenará que dicha asociación participe activamente en las reuniones de mediación, a menos que esta manifieste lo contrario.
Artículo 54 I.- La resolución que dé inicio al procedimiento, cuando haya sido dictada en virtud de una denuncia fundada de una asociación de consumidores, ordenará su participación, salvo manifestación en contrario de ésta en la misma denuncia.
Fuente: BCN / LeyChile ↗