Artículo 56 G

Artículo 56 GLey del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los departamentos de atención al cliente de las financieras deben informar de forma obligatoria al directorio de la empresa, al menos cada tres meses, sobre todos los reclamos recibidos, las mediaciones acordadas y las sentencias dictadas por los árbitros financieros.

Texto oficial

Artículo 56 G.- Los servicios de atención al cliente deberán comunicar a los administradores de los proveedores señalados en este Título y, en el caso de proveedores constituidos como sociedades anónimas, a su directorio, al menos trimestralmente, una cuenta sobre los reclamos recibidos, los acuerdos suscritos por las partes en las mediaciones efectuadas y las sentencias definitivas de los árbitros financieros que les hayan sido notificadas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →