Artículo 57 — Ley del Consumidor
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Define al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) como un organismo público descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, supervigilado por el Ministerio de Economía. Estará desconcentrado en todo Chile mediante Direcciones Regionales a cargo de directores que deben ser abogados.
Artículo 57.- El Servicio Nacional del Consumidor (en esta ley también el "Servicio") será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El Servicio será una institución fiscalizadora en los términos del decreto ley N° 3.551, de 1981. Asimismo, estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882 y se someterá al decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado. El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las direcciones regionales. En cada región del país habrá un director regional, quien estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública previsto en el Título VI de la ley N° 19.882 y deberá acreditar título de abogado. También estará afecto a dicho sistema el segundo nivel jerárquico del Servicio Nacional del Consumidor. Adicionalmente, las direcciones regionales se considerarán funcionalmente desconcentradas para efectos de ejercer las funciones señaladas en la letra d) del artículo 58 de la presente ley. NOTA El artículo primero transitorio de la Ley N° 21.081, publicada el 13.09.2018, dispone que las modificaciones introducidas en el presente artículo, en cuanto al título de abogado que deban acreditar los directores regionales, entrarán en vigencia de acuerdo al cronograma por regiones que el citado transitorio establece en 12, 18 y 24 meses de la publicación de la referida ley.
Fuente: BCN / LeyChile ↗