Artículo 6

Artículo 6Ley del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Establece que las asociaciones de consumidores se rigen por las normas de esta ley, el reglamento de asociaciones gremiales para su constitución o disolución, y la ley sobre asociaciones ciudadanas, considerándose organizaciones de interés público.

Texto oficial

Artículo 6º.- Las asociaciones de consumidores se regirán por lo dispuesto en esta ley, y en lo no previsto en ella por el decreto ley Nº 2.757, de 1979, del Ministerio del Trabajo, exclusivamente respecto de su constitución, su disolución y lo preceptuado en los artículos 16, 21, 22 y 23 de dicho cuerpo legal. En lo demás, se regirán subsidiariamente por las normas contenidas en el Título II de la ley N° 20.500 y serán consideradas como organizaciones de interés público en los términos que dispone el artículo 15 de la precitada ley.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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