Artículo 7

Artículo 7Ley del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las asociaciones de consumidores pueden disolverse por ley o fallo judicial. Si un juez declara que una asociación ha presentado dos o más demandas colectivas sin fundamentos (temerarias) en tres años, puede ordenar su disolución, quedando sus directores inhabilitados por dos años.

Texto oficial

Artículo 7º.- Además de las causales de disolución indicadas en el artículo 18 del decreto ley Nº 2.757, de 1979, las organizaciones de consumidores pueden ser disueltas por sentencia judicial o por disposición de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros. En caso de que el juez, dentro del plazo de tres años, declare temerarias dos o más demandas colectivas interpuestas por una misma Asociación de Consumidores, podrá, a petición de parte, en casos graves y calificados, decretar la disolución de la asociación, por sentencia fundada. Los directores de las Asociaciones de Consumidores disueltas por sentencia judicial quedarán inhabilitados para formar parte, en calidad de tales, de otras asociaciones de consumidores, durante el período de dos años.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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