Artículo 1
Se aprueba el texto oficial del Código Tributario de la República de Chile, el cual regula las normas y procedimientos sobre los impuestos internos del país.
CODIGO TRIBUTARIO
Decreto Ley 830 · 256 artículos · Versión BCN: 2009-01-27 · Ver en LeyChile ↗
Se aprueba el texto oficial del Código Tributario de la República de Chile, el cual regula las normas y procedimientos sobre los impuestos internos del país.
Las normas de este código se aplican únicamente a los impuestos internos de Chile que, por ley, deben ser controlados y fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Si una situación no está regulada por este código ni por otras leyes de impuestos, se deben aplicar las reglas generales de las leyes civiles y del derecho común.
Las leyes tributarias rigen desde el primer día del mes siguiente a su publicación. Si modifican impuestos anuales, parten el uno de enero del año siguiente. Las nuevas sanciones solo se aplican a hechos anteriores si benefician al contribuyente al eliminar o reducir la multa.
Las reglas de este código solo sirven para interpretar y aplicar los impuestos internos. No se pueden usar para definir el valor o la validez de otros contratos o leyes ajenas al ámbito tributario.
Tus obligaciones tributarias nacen según la realidad jurídica de los actos que realizas, más allá del nombre que les des. El SII debe presumir que actúas de buena fe. Existe elusión si usas abuso o simulación para evitar pagar los impuestos correspondientes.
Hay abuso tributario si usas contratos o formas jurídicas que no tienen un efecto económico o real distinto a la sola reducción, postergación o evitación de impuestos. Sin embargo, elegir libremente la opción legal que te genere una menor carga tributaria es totalmente legítimo.
Hay elusión por simulación cuando usas contratos falsos o engañosos para ocultar que realizaste una actividad sujeta a impuestos, o para ocultar su monto real o fecha. Si lo haces, el SII te cobrará los impuestos reales y te aplicará multas.
Para declarar que un contribuyente cometió abuso o simulación, el Director del SII debe demandarlo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Previamente, el SII debe citar al contribuyente para que presente sus descargos y los documentos que justifiquen sus operaciones.
El Presidente de la República tiene la facultad de dictar decretos y firmar convenios para evitar que una persona o empresa pague el mismo impuesto dos veces en distintos países.
Corresponde al SII aplicar y fiscalizar los impuestos internos. Su Director tiene la facultad exclusiva de interpretar la ley tributaria y dictar instrucciones generales. Antes de publicar circulares importantes, debe someterlas a consulta pública para recibir opiniones de los contribuyentes.
El Consejo Tributario es un órgano que debe revisar y dar su opinión jurídica escrita sobre los proyectos de circulares del SII antes de que se abran a consulta pública, vigilando que estas se ajusten a la ley y no excedan las facultades del Servicio.
Si surgen disputas o dudas de competencia entre el Director del SII y otras autoridades públicas sobre quién debe interpretar o aplicar una norma tributaria, la Corte Suprema de Justicia es la encargada de resolver el conflicto.
Para efectos tributarios, se define a "Director" como el de Impuestos Internos; "Servicio" como el SII; "Tesorería" como la Tesorería General; "contribuyente" como la persona obligada a pagar impuestos; y "representante" como quien actúa legalmente por cuenta de otra persona.
Tienes derecho a ser informado con claridad sobre tus trámites, a recibir una atención cortés y oportuna, a obtener tus devoluciones de impuestos reajustadas a tiempo, y a que el SII fundamente por escrito el motivo y las razones legales de cualquier fiscalización.
Tienes derecho a que el SII autorice las boletas y facturas necesarias para tu negocio. Si estás partiendo, basta con presentar una declaración jurada simple sobre tu domicilio y tus instalaciones. El SII puede restringir esta autorización solo si tienes deudas u otras infracciones graves pendientes.
El SII tiene la obligación de mostrarte en tu sitio personal de internet si se ha aplicado alguna restricción a tus documentos tributarios y las razones de ello. Si el Servicio no publica esta información, no podrá bloquear ni restringir tus boletas o facturas.
Si actúas a nombre de otra persona o empresa ante el SII, debes acreditarlo con un mandato simple por escrito. Además, puedes autorizar a un mandatario en el sitio web del SII para que realice trámites y actuaciones electrónicas en tu representación.
Las fiscalizaciones del SII se realizan de lunes a viernes (excluyendo festivos) entre las 8:00 y las 20:00 horas, salvo excepciones por la naturaleza del negocio. Todos los plazos de días señalados son de días hábiles, y los sábados se consideran inhábiles.
El SII te notificará sus resoluciones y cobros a través de tu correo electrónico registrado. Si no tienes acceso a internet o vives en una zona sin conectividad, puedes solicitar formalmente ser notificado mediante carta certificada, por cédula en tu domicilio o de forma personal.
Las notificaciones por correo electrónico se entienden realizadas en la fecha en que el SII envía el mensaje. Debes mantener tu correo actualizado en tu sitio personal; si no lo recibes por problemas ajenos al SII, la notificación seguirá siendo válida.
En casos excepcionales fijados por ley, el SII puede notificarte publicando el documento en tu sitio personal de internet, siempre que lo hayas autorizado expresamente. La notificación es válida desde la publicación, aunque no ingreses a revisar tu cuenta.
La notificación por cédula consiste en entregar una copia del documento en tu domicilio a cualquier persona adulta. Si no hay nadie, se deja allí y se te envía un aviso por carta certificada. La notificación personal se realiza entregándote el documento directamente en mano.
Tu domicilio legal para notificaciones es el que declaraste al iniciar actividades o en tu última declaración de impuestos. Si el SII intenta notificarte dos veces allí sin éxito, podrá hacerlo mediante una publicación en su sitio web institucional.
El gerente, administrador o presidente de cualquier empresa o sociedad inscrita ante el SII está autorizado por ley para recibir notificaciones a nombre de la entidad, sin importar lo que digan las limitaciones internas de los estatutos de la empresa.
Las resoluciones de carácter general y las notificaciones colectivas del SII que deban ser informadas públicamente se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial, ya sea de forma completa o mediante un resumen o extracto autorizado.
Si estás obligado a llevar contabilidad, debes usar sistemas y registros contables correctos que muestren claramente tus ingresos y pérdidas reales. Si tus libros no reflejan la realidad, el SII tiene la facultad de calcular tus impuestos usando un método adecuado.
Debes demostrar tus ingresos reales mediante una contabilidad confiable y en español. Tienes la obligación de conservar tus libros y sus documentos de respaldo durante todo el tiempo en que el SII tenga plazo legal para revisar tus declaraciones.
Por regla general, debes llevar tu contabilidad, declarar y pagar tus impuestos en pesos chilenos. Sin embargo, si realizas comercio exterior o tu capital viene mayoritariamente del extranjero, el SII puede autorizarte a llevar tu contabilidad y pagar en moneda extranjera.
Si traes capital del extranjero, debes registrarlo contablemente según las reglas legales: el dinero en divisas se convierte al tipo de cambio en que se venda, y los bienes físicos importados se valoran según el precio de venta al por mayor en la aduana de ingreso.
Los contadores tienen prohibido hacer balances para el SII basándose en borradores informales. Al firmar y presentar un balance oficial, deben cerrar al mismo tiempo el correspondiente libro de inventarios y balances del contribuyente.
Como contribuyente, tienes el deber de demostrar con tus libros, facturas y documentos contables que tus declaraciones de impuestos son verdaderas. El SII no puede rechazar tus antecedentes a menos que demuestre que tus libros o documentos no son confiables.
Si tienes la obligación de declarar impuestos y no lo haces, el SII te citará para aclarar la situación. Si no compareces, el Servicio podrá calcular y cobrar los impuestos que debas utilizando únicamente los datos y antecedentes de los que disponga.
Si eres un pequeño comerciante con un capital menor a 2 UTA y tus ingresos anuales son bajos, el SII puede eximirte de llevar contabilidad completa. En este caso, pagarás tus impuestos mediante una declaración simple basada en un estado de situación básica.
Si no declaras o el SII detecta diferencias en tus impuestos, te enviará una liquidación detallando los impuestos adeudados, los reajustes, los intereses y las multas. Si no estás de acuerdo, puedes reclamar dentro del plazo legal antes de que se realice el cobro.
Cualquier liquidación de impuestos hecha por el SII es provisional y puede ser revisada hasta que venza el plazo de prescripción legal. Solo pasa a ser definitiva si existe una sentencia judicial al respecto o tras una revisión formal por término de giro.
El SII no puede cobrarte impuestos con efecto retroactivo si tú actuaste de buena fe siguiendo las instrucciones, circulares u oficios públicos que el propio Servicio tenía vigentes en ese momento. Las nuevas interpretaciones de la ley solo rigen para el futuro.
Si tienes un interés directo, puedes consultar al SII si las normas contra la elusión se aplican a los contratos o negocios que planeas realizar. La respuesta del SII es obligatoria y vinculante para el Servicio si realizas el negocio tal como lo consultaste.
Si compras o vendes bienes muebles (como máquinas) e inmuebles (como terrenos) juntos, debes separar sus valores según el contrato. Si no es posible, se asigna al inmueble su avalúo fiscal y el resto al bien mueble.
Si eres el gestor de una asociación o tienes un encargo fiduciario, eres el único responsable de declarar y pagar los impuestos de ese negocio. Las ganancias de los socios solo se consideran si se demuestra la existencia y monto del pacto.
Tienes la obligación de presentar tus declaraciones de impuestos cumpliendo con las leyes, reglamentos e instrucciones dictadas por el Director del SII, entregando toda la información que te sea solicitada para calcular correctamente el impuesto.
Debes presentar tus declaraciones bajo juramento, ya sea de forma digital o en papel en las oficinas autorizadas. El SII puede hacer convenios con la Tesorería y bancos privados para facilitar la recepción y el pago de tus declaraciones.
El Director Regional del SII puede darte una prórroga de hasta cuatro meses para presentar tus declaraciones si tienes motivos justificados. Si te concede la prórroga, los impuestos se pagarán con los reajustes e intereses correspondientes por el retraso.
El SII debe poner a tu disposición los formularios para declarar tus impuestos. Sin embargo, si por algún motivo no hay formularios disponibles, sigues teniendo la obligación de declarar y pagar dentro de los plazos legales establecidos.
Para ayudarte a evitar errores, el SII puede enviarte propuestas de tus declaraciones, avisarte si detecta diferencias en tus datos o solicitarte información de forma clara y precisa para resolver dudas sobre tu situación tributaria sin iniciar una fiscalización formal.
Debes acompañar a tus declaraciones los documentos que exija la ley. Si pagas o distribuyes rentas a nombre de terceros, tienes la obligación de informar al SII sobre esas personas y los montos entregados, salvo que estés eximido por tu bajo movimiento.
Si el SII lo requiere para revisar tus declaraciones, tú, las personas que firmaron la declaración y los asesores o contadores que la elaboraron, tienen la obligación legal de declarar bajo juramento sobre la veracidad de los datos presentados.
Si llevas contabilidad, debes presentar tus balances firmados por un contador. Los funcionarios del SII tienen prohibido divulgar tus ingresos, pérdidas o datos financieros a personas ajenas al Servicio, garantizando la confidencialidad de tu información bajo sanción legal.
El Presidente de la República puede modificar los plazos y fechas para declarar y pagar impuestos. Si el plazo vence un día sábado, domingo o festivo (o el 31 de diciembre), este se extiende automáticamente hasta el primer día hábil siguiente.
Si te equivocas en tu declaración y pagas de menos, puedes presentar una declaración rectificatoria para corregir el error y pagar la diferencia, siempre que el SII no te haya liquidado o girado el cobro aún, sin perjuicio de los intereses.
El cobro de impuestos, multas e intereses se hace mediante giros emitidos por el SII. Solo el SII puede modificar, recalcular o anular estos giros antes de que Tesorería inicie la cobranza. Además, el SII está autorizado a aproximar todos los montos al peso más cercano.
Debes pagar tus impuestos en Tesorería en efectivo, vale vista, cheque o letras bancarias. También se permite el pago con tarjetas de débito o crédito, siempre que esto no implique un costo financiero adicional para el Fisco.
Puedes pagar tus impuestos enviando un vale vista o cheque nominativo por carta certificada a la Tesorería. El impuesto se considera pagado el día en que el correo recibe la carta, pero debes enviarla al menos tres días antes del vencimiento del plazo legal.
Al pagar con cheque, vale vista o letra bancaria, debes escribir en el reverso qué impuesto estás pagando, su período, el rol de la propiedad y tu nombre. Si no lo haces, el Fisco no responde por pérdidas o mal uso del documento.
Los documentos bancarios que uses para pagar tus impuestos deben extenderse nominativos o a la orden de la Tesorería General de la República. El banco solo podrá cobrarlos depositándolos directamente en la cuenta bancaria oficial de la Tesorería.
El Ministro de Hacienda tiene la facultad de autorizar que ciertos impuestos se declaren y paguen en una oficina de Tesorería distinta de la que te corresponde según tu domicilio.
El SII debe avisar con al menos un mes de anticipación si se modifica la tasa o el avalúo de las contribuciones (impuesto territorial). Este aviso se publicará al menos tres veces en un periódico de alta circulación local.
El SII enviará a tu propiedad o al domicilio registrado un aviso físico con el nombre del dueño, avalúo imponible y el monto a pagar por contribuciones, coincidiendo con la fecha de publicación de los avisos generales.
Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.
Si los avisos de contribuciones no se publican en el diario o se pierden en el correo, esto no te libera de la obligación de pagar las contribuciones dentro de los plazos legales establecidos.
La Tesorería puede autorizar al BancoEstado, bancos comerciales y otras instituciones financieras para recaudar el pago de impuestos y contribuciones, incluso si los pagas fuera de plazo. El pago debe incluir el total del giro o la cuota respectiva.
Pagar en los bancos autorizados extingue tu deuda solo por el monto pagado. Si el pago es menor a lo adeudado, se registrará como un abono a la deuda. El SII o Tesorería calcularán las diferencias por intereses y multas pendientes.
La Tesorería no puede rechazar tu pago de un impuesto por el hecho de que debas periodos anteriores. Además, tener los últimos tres recibos pagados no significa que las deudas más antiguas estén canceladas.
Si pagas menos de lo que debes, el dinero se abonará a tu deuda y se recalcularán las multas e intereses sobre la parte que quedó sin pagar. Hacer un abono parcial no detiene las cobranzas ni los embargos judiciales.
Si pagaste de más o por error y no pides la devolución, la Tesorería usará ese saldo a tu favor como pago provisional para futuros impuestos. También puedes pedir que se use para pagar otras deudas que el Fisco tenga contigo.
Si compraste o recibiste un crédito fiscal de otra persona, no puedes usarlo para abonar deudas según las facilidades del artículo anterior. Los recibos que dé la Tesorería serán personales y no generarán intereses a tu favor.
Si no pagas tus impuestos a tiempo, el monto se reajustará según la inflación (IPC). Además, se te cobrará un interés penal por cada día de retraso, calculado a partir de la tasa de interés corriente fijada por la autoridad financiera.
Si el SII te determina diferencias de impuestos mediante una liquidación y tú las pagas dentro de los noventa días siguientes, el cobro de intereses moratorios se detendrá y calculará únicamente hasta el día en que se emitió la liquidación.
El interés moratorio que debas pagar por el retraso en tus impuestos se calculará aplicando la tasa de interés que esté vigente al momento exacto en que realices el pago de la deuda.
El Director Regional del SII puede perdonar o rebajar tus intereses y multas si demuestras que tuviste razones excusables para no declarar a tiempo. Si el retraso se debió a un error del propio SII al emitir el cobro, la condonación de intereses será del 100%.
Si pagaste impuestos de más, doblemente o por error, el Fisco te devolverá ese dinero reajustado por IPC. Si el pago se originó por un cobro errado del SII que tú reclamaste y ganaste, te pagarán además un interés del 0,5% mensual.
Los reajustes por inflación y los intereses que el Fisco deba devolverte se calcularán y liquidarán por el SII o Tesorería al momento exacto en que se concrete la devolución o el abono a tus cuentas.
El SII puede fiscalizarte dentro de los plazos de prescripción. Sin embargo, no puede volver a fiscalizarte por los mismos hechos, períodos u operaciones que ya fueron revisados y cerrados, salvo que aparezcan nuevos antecedentes de elusión, delitos tributarios o fraude.
Para ayudarte a corregir errores, el SII puede citarte a declarar si detecta diferencias graves en tus datos por más de 2.000 UTM, si cometes infracciones tributarias de forma repetida o si comprueba que tu negocio no tiene las instalaciones mínimas para su giro.
Si varias empresas pertenecen a un mismo grupo económico y realizaron negocios entre sí, el SII puede iniciar una fiscalización unificada para revisar a todo el grupo de forma conjunta y asegurar que los impuestos se calculen de manera consistente y justa.
Para revisar si tus declaraciones de impuestos son correctas, el SII tiene la facultad de revisar tus libros contables, balances, inventarios y sistemas tecnológicos. El Servicio puede solicitarte esta información por teléfono, correo electrónico u otra vía rápida.
Si llevas tu contabilidad mediante sistemas informáticos autorizados, los fiscalizadores del SII pueden conectarse y acceder directamente a tus sistemas tecnológicos para verificar que tus libros, registros y bases de datos no hayan sido manipulados o borrados.
El Ministerio de Hacienda puede exigir por decreto que ciertos sectores de negocios usen sistemas tecnológicos de control, como sellos digitales o marcas impresas. El SII debe avisarte con al menos dos meses de anticipación antes de obligarte a usar estos sistemas.
El Director Regional del SII puede ordenar auditorías en terreno, inspecciones en puntos fijos o toma de muestras físicas para verificar que tus declaraciones coincidan con la realidad de tu negocio, cuidando de no interrumpir el normal funcionamiento de tu actividad comercial.
El SII puede exigir a fabricantes, importadores y comerciantes de ciertos productos que instalen sistemas electrónicos de trazabilidad y marcado para vigilar su origen y venta. Tienes un plazo de seis meses para implementarlo desde que eres notificado de la resolución.
Las normas del Código Tributario no eliminan ni modifican tu derecho al secreto profesional, a la reserva de tus cuentas corrientes en el banco, ni a cualquier otra operación financiera declarada como confidencial por las leyes chilenas.
En veracidad de tus declaraciones, los tribunales pueden autorizar al SII a revisar la información de tus cuentas bancarias sometidas a secreto. El SII también puede solicitar estos datos bancarios directamente si es indispensable para verificar la veracidad de tus declaraciones.
Si el SII necesita acceder a tu información bancaria reservada y tú no la entregas voluntariamente, el Servicio debe pedir autorización al Tribunal Tributario y Aduanero de tu domicilio, justificando detalladamente por qué estos datos son indispensables para la fiscalización.
Para cumplir con acuerdos internacionales, los bancos y entidades financieras en Chile deben identificar a los clientes que tengan residencia tributaria en el extranjero e informar anualmente al SII sobre los saldos y movimientos de sus cuentas financieras.
El SII puede citarte oficialmente para que en el plazo de un mes aclares, rectifiques o amplíes tus declaraciones de impuestos, o presentes documentos de respaldo. Si lo solicitas por escrito antes del vencimiento, el SII te dará una prórroga de un mes más.
Si el precio que fijas en un contrato o venta es notoriamente menor al valor real de mercado, el SII tiene la facultad de tasar y recalcular ese valor de forma fundada para cobrarte el impuesto correspondiente a una transacción entre partes independientes.
Si cometes fraude tributario o si pierdes o destruyes tus libros de contabilidad sin justificación, el SII tasará de oficio tus ventas e ingresos aplicando el porcentaje de utilidad promedio que obtienen empresas similares del mismo rubro económico.
La oficina del SII que te inicie una fiscalización o te envíe una citación será la encargada de resolver todos tus trámites y reclamos posteriores. Además, el SII puede fiscalizar operaciones entre empresas relacionadas aunque tengan domicilios en distintas regiones del país.
Si te fiscalizan funcionarios del SII de otra región, se debe usar obligatoriamente un expediente electrónico. Si decides reclamar judicialmente o pedir una revisión administrativa, deberás hacerlo ante el tribunal o dirección del SII correspondiente a tu domicilio tributario registrado.
Toda persona, empresa o agrupación que por su actividad económica deba pagar o retener impuestos en Chile tiene la obligación legal de inscribirse y obtener su número de Rol Único Tributario (RUT) a través de la carpeta tributaria electrónica del SII.
Los bancos chilenos pueden tramitar la inscripción en el RUT o solicitar un número de identificación especial para bancos extranjeros o clientes internacionales sin residencia en el país que realicen operaciones financieras corresponsales en Chile, facilitando sus trámites tributarios.
El Director Regional del SII tiene la facultad de exigir que las personas que realicen ciertos negocios o actividades económicas específicas se inscriban en registros especiales, determinando qué datos y antecedentes deben proporcionar para ello.
Si inicias un negocio, taller o actividad profesional que genere ingresos gravados, debes presentar tu declaración jurada de Iniciación de Actividades ante el SII dentro de los dos meses siguientes al comienzo de tus labores. El SII ofrece trámites simplificados para pequeños negocios.
Si cierras tu negocio de forma definitiva, debes dar aviso de Término de Giro al SII a través de internet dentro de los dos meses siguientes al cese de actividades, presentando tu balance de cierre y pagando los impuestos pendientes calculados a esa fecha.
Ninguna notaría ni organismo público puede autorizar ni inscribir la disolución legal de una sociedad o empresa sin que se presente previamente un certificado emitido por el SII que demuestre que la sociedad está al día en todos sus impuestos.
Si compras un negocio, taller o los bienes de una empresa que cierra, pasas a ser el fiador legal de las deudas de impuestos que el vendedor haya dejado pendientes sobre lo adquirido. El SII debe notificar las liquidaciones a ambos.
Para obtener tu pasaporte en el Registro Civil, debes demostrar que tienes tu Rol Único Nacional (RUN), cédula de identidad vigente o estar inscrito en el Rol Único Tributario (RUT).
El Servicio Nacional de Aduanas tiene la obligación de enviar al SII, dentro de los primeros diez días de cada mes, una copia de todas las declaraciones y pólizas de importación y exportación realizadas durante el mes anterior.
Los Conservadores de Bienes Raíces no inscribirán ventas, herencias ni hipotecas de propiedades si no se demuestra que los impuestos del inmueble (contribuciones) están pagados al día. Los notarios deben exigir y dejar registro del pago de impuesto a la renta en las escrituras.
Los notarios deben dejar constancia del pago del IVA en los contratos y escrituras de venta de inmuebles o construcción. Aunque firmen el documento, tienen prohibido entregar copias a los interesados mientras no se acredite que el impuesto correspondiente ha sido pagado.