Artículo 158
Si tienes dudas sobre el monto exacto de impuesto de timbres y estampillas que debes pagar en un contrato, puedes pedirle al juez civil que lo determine. El juez consultará al SII y fijará el valor definitivo de forma preferente.
CODIGO TRIBUTARIO
Decreto Ley 830 · 256 artículos · Versión BCN: 2009-01-27 · Ver en LeyChile ↗
Si tienes dudas sobre el monto exacto de impuesto de timbres y estampillas que debes pagar en un contrato, puedes pedirle al juez civil que lo determine. El juez consultará al SII y fijará el valor definitivo de forma preferente.
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El procedimiento especial de dudas sobre impuesto de timbres y estampillas no se aplica si el impuesto ya se pagó o si el SII ya te notificó un cobro o liquidación por él. En esos casos, debes usar el procedimiento general de reclamo.
El Director del SII presentará la demanda por elusión (abuso o simulación) y las multas contra los asesores ante el Tribunal Tributario. El contribuyente y sus asesores tendrán un plazo de 90 días para responder y presentar sus descargos y defensas por escrito.
Las multas del SII que no incluyan cárcel las aplica el Tribunal Tributario. Para ello, un inspector levantará un acta de denuncia y te la notificará en tu domicilio. El tribunal recibirá el caso y te notificará por correo electrónico para que te defiendas.
Las investigaciones penales por fraudes tributarios que tengan penas de cárcel solo pueden partir si el SII presenta una denuncia o querella criminal. Los acuerdos para reparar el daño en estos juicios deben incluir el pago de los impuestos, sus reajustes, intereses y multas mínimas.
Si el Director del SII declara como testigo en un juicio penal por delitos de impuestos, lo hará bajo reglas especiales. Si te decretan prisión preventiva, el juez fijará la fianza considerando el monto total evadido reajustado y tu capacidad económica.
Si sabes de alguien que comete infracciones a los impuestos, puedes denunciarlo ante el SII. Tu denuncia se tramitará según las reglas del Servicio, pero tú no serás considerado parte del juicio ni tendrás derechos sobre el resultado del proceso.
Ciertas multas (como no declarar a tiempo) se cobran de inmediato al momento de pagar. Otras infracciones más graves se notifican en tu domicilio y el SII te dará un plazo de 10 días para corregir el error o reclamar antes de girar el cobro.
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La Tesorería General es la encargada de realizar las cobranzas de tus impuestos y multas atrasadas, pudiendo pedir tu arresto a los tribunales si no pagas. Los recaudadores de Tesorería pueden revisar tus declaraciones de impuestos para buscar bienes que embargar, guardando estricta reserva.
Las listas de deudores morosos firmadas por el Tesorero sirven como título ejecutivo para iniciar de inmediato el embargo de tus bienes. La tramitación de estas cobranzas se realiza de forma electrónica a través del sitio web del Servicio de Tesorerías.
El Tesorero actúa como juez en la etapa administrativa y ordenará el embargo de tus bienes. Tesorería puede ordenar el embargo y retención directa de tus cuentas bancarias, depósitos, devoluciones de impuestos o dineros que terceros te deban pagar, notificándote por correo electrónico.
Un recaudador fiscal te notificará personalmente que estás en mora y te exigirá el pago. En zonas urbanas, esta notificación puede hacerse por correo electrónico o carta certificada. Si no te encuentran en tu domicilio, te notificarán dejando el documento con un adulto.
Si te opones al embargo de tus bienes o impides el ingreso del recaudador fiscal a tu domicilio, Carabineros tiene la obligación de prestar auxilio inmediato y fuerza pública al recaudador con la sola presentación de la orden emitida por el Tesorero.
Si debes contribuciones (impuesto territorial), tu propiedad queda embargada por el solo ministerio de la ley desde que te notifican el cobro. En el caso de bienes muebles en tu domicilio, el recaudador puede embargarlos de inmediato si te niegas a pagar.
Tras el embargo, el recaudador hará una lista detallada de tus bienes embargados que deberás firmar. Si no estás, te enviarán una copia por correo electrónico o carta. El embargo de autos se puede realizar de forma digital ante el Registro de Vehículos.
Las notificaciones de cobranza se aplican por separado a cada deudor. Las oficinas de Tesorería deben habilitar computadores e instalaciones para que puedas revisar tu expediente electrónico de cobro y presentar tus defensas o convenios de pago sin necesidad de un abogado.
Tienes un plazo de 10 días hábiles desde que te exigen el pago para presentar tu oposición al embargo en el sitio web de Tesorería. Si vives en zonas rurales o aisladas sin conectividad a internet, este plazo se extenderá de forma justificada.
Solo puedes oponerte al embargo si ya pagaste la deuda, si la deuda está prescrita (vencida por tiempo) o si el cobro no va dirigido a ti. El Tesorero tiene la facultad de corregir de oficio cobros duplicados o errores manifiestos.
El Tesorero revisará tu oposición y solo puede resolverla él mismo si presentas el comprobante de que ya pagaste la deuda, ordenando levantar el embargo. Si alegas otras defensas complejas, el caso será enviado a los abogados de Tesorería o al juez civil.
Si no te opones a tiempo o si tu defensa no es acogida por el Tesorero, tu expediente pasará al Abogado de Tesorería. Este revisará que todo esté en orden y dictará una resolución aceptando o rechazando tus excepciones, notificándote por correo electrónico.
Si el Abogado de Tesorería rechaza tus defensas, enviará tu expediente al juez civil de tu domicilio para que resuelva el juicio de cobro. Si no estás de acuerdo con lo que decida el juez civil, podrás apelar ante la Corte de Apelaciones.
Las defensas que presentes contra el embargo se tramitarán en el tribunal civil bajo las reglas del juicio ejecutivo común. La primera resolución que dicte el juez civil sobre tu caso debe notificarse por cédula dejada en tu domicilio registrado.
Una vez que el juez dicte sentencia sobre tus defensas, se te notificará por cédula en tu domicilio. Si el fallo te es desfavorable, puedes apelar; presentar este recurso de apelación suspende temporalmente el remate de tus bienes embargados.
Si apelas pero no pagas la garantía o fianza exigida por la ley para suspender el cobro, el proceso de embargo continuará. Deberás pagar además las copias de los documentos (compulsas) para que la Corte pueda revisar tu apelación.
Si no te opones al cobro o si pierdes el juicio, el juez ordenará retirar tus bienes muebles embargados para ser rematados públicamente. Los bienes se entregarán a la Dirección de Crédito Prendario (la Dicrep o "Tía Rica") para su subasta inmediata.
El remate de tus propiedades raíces lo decreta el juez a petición de Tesorería. El valor mínimo para postular será de 1,3 veces su avalúo fiscal vigente. El remate se anunciará mediante una publicación digital en el sitio web de Tesorería.
El Abogado de Tesorería es el encargado de representar legalmente al Fisco en todos los juicios de cobro de impuestos. Estos abogados no tienen la obligación de asistir físicamente al tribunal a declarar como testigos y pueden hacerlo por escrito.
Para inhabilitar o recusar al recaudador fiscal encargado del embargo de tus bienes, debes demostrar que este tiene conflictos de interés, enemistad o parentesco contigo, aplicando las mismas causales legales que se exigen para recusar a un juez.
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Tras el remate de la propiedad, se informará en 15 días a otros jueces que tengan embargos sobre ella. El dinero obtenido se usará para pagar las contribuciones y créditos hipotecarios, y el saldo sobrante se guardará a disposición de los demás acreedores.
Cualquier reclamo o duda menor entre tú y Tesorería durante el proceso de cobro que no tenga un trámite especial se resolverá de forma rápida y sencilla ante el propio Tesorero Regional, previo informe obligatorio del abogado de la institución.
En las apelaciones ante la Corte de Apelaciones, el Abogado de Tesorería es considerado parte activa del proceso judicial de forma automática, sin necesidad de que deba asistir o comparecer físicamente a la Corte.
Tesorería puede darte convenios de pago de hasta dos años (o tres en casos especiales) para pagar tus impuestos en cuotas. Además, el Tesorero General está facultado para perdonar o rebajar tus intereses y multas por mora según las políticas de condonación vigentes.
Si sufres abusos, maltrato o faltas graves por parte de los recaudadores fiscales durante el embargo, puedes denunciarlos ante el Abogado de Tesorería. Este tiene el deber de corregir la situación y proponer las sanciones administrativas contra el funcionario culpable.
Los notarios, conservadores de bienes raíces y oficiales públicos deben entregar con prioridad los documentos y copias que les pida Tesorería. El valor de estos trámites notariales se le cobrará al contribuyente al momento de levantar el embargo.
Los bancos, las AFP y las instituciones públicas y privadas tienen la obligación de entregar a Tesorería los datos que soliciten para ubicar bienes del deudor y facilitar la cobranza, respetando las leyes de protección de datos personales y secreto bancario.
El Tesorero General puede declarar tus deudas de impuestos como incobrables si son montos menores a media UTM y tienen más de seis meses vencidas, o si tienes bajos ingresos, no posees bienes que embargar y han pasado más de dos años de cobros infructuosos.
Al declararse incobrable tu deuda, esta se elimina del sistema. Sin embargo, si Tesorería descubre en un plazo de tres años (o un año en ciertos casos) que tienes bienes o dinero, podrá revalidar y cobrarte la deuda. Pasado ese tiempo, la deuda prescribe definitivamente.
Si tienes deudas de impuestos vencidas por años y Tesorería no te ha demandado aún, puedes solicitar administrativamente que se declare la prescripción de tu deuda. El trámite se realiza ante el Tesorero de tu domicilio de forma gratuita.
En los procesos de quiebra (reorganización o liquidación), tus deudas de impuestos pendientes se consideran obligaciones comerciales de dinero. Solo el Fisco de Chile tiene el derecho de cobrar y reclamar el pago de estas deudas impositivas.
Si una propiedad no se vende tras dos remates sin interesados, Tesorería puede pedir que se entregue al Fisco por el valor de su avalúo fiscal. Los tesoreros y recaudadores tienen estrictamente prohibido comprar los bienes que ellos mismos rematen.
El SII tiene un plazo de tres años para revisar tus impuestos, cobrar diferencias o aplicar multas, contado desde que debiste pagar. Este plazo se duplica a seis años si no presentaste tu declaración de impuestos o si la presentaste con datos falsos.
El Fisco tiene un plazo de tres años (o seis si hay fraude) para cobrar tus impuestos. Este plazo se interrumpe si firmas un convenio de pago, si el SII te notifica un cobro o si te demandan judicialmente, comenzando a correr un nuevo plazo.
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Las disposiciones y normas contenidas en este Código Tributario de la República comenzaron a regir de forma oficial a partir del 1 de enero de 1975.
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Las normas sobre devoluciones de impuestos reajustadas por IPC indicadas en el artículo 57 se aplican únicamente a los impuestos pagados a partir del 1 de enero de 1975. Los pagos anteriores se rigen por las leyes vigentes en su época.
La obligación de guardar reserva de tus datos tributarios se mantiene para los funcionarios del SII y Tesorería incluso después de dejar sus cargos. Si un exfuncionario filtra tu información confidencial, será castigado con multas equivalentes al daño causado.
El Ministerio de Hacienda fijará por reglamento las políticas objetivas que el SII y Tesorería deben seguir de forma estricta para perdonar o rebajar multas e intereses, asegurando que el castigo final sea justo y proporcional a tu falta.
Las reglas sobre la emisión de liquidaciones y plazos para detener el cobro de intereses moratorios no se aplican a los cobros del SII que hayan sido notificados antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.
Los plazos legales que ya estuvieran transcurriendo y las fiscalizaciones o trámites ante el SII que ya hubieran comenzado antes de la vigencia de este código se terminarán rigiendo por las leyes vigentes al momento en que iniciaron.
Para aplicar los reajustes por inflación contemplados en esta ley, todas las deudas de impuestos que estuvieran sin pagar al 31 de diciembre de 1973 se considerarán vencidas en esa misma fecha a efectos de su cálculo.
A partir de enero de 1975, se fijó el valor inicial de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) en escudos. Se estableció además que esta unidad se reajustará mensualmente según la variación que experimente la inflación medida por el IPC.