Sistema de Pensiones AFP (DL 3.500)

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ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES

Decreto Ley 3500 · 254 artículos · Versión BCN: 1980-11-13 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 1

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Artículo 2

Explicación en Lenguaje Simple:

Cuando empiezas a trabajar por primera vez, te afilias automáticamente al sistema de AFP y tienes la obligación de cotizar. Esta afiliación es única, dura para toda la vida, y aunque tengas varios empleadores, solo puedes cotizar en una sola AFP. El empleador debe registrar tu ingreso o salida en 30 días.

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Artículo 3

Explicación en Lenguaje Simple:

Tienen derecho a jubilarse por vejez los hombres al cumplir 65 años y las mujeres al cumplir 60. Si cumples la edad legal y no te pensionas, ya no podrás solicitar pensión de invalidez, y la AFP quedará liberada del seguro de invalidez y sobrevivencia para tu grupo familiar.

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Artículo 4

Explicación en Lenguaje Simple:

Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados menores de la edad de jubilación que, por enfermedad o accidente, sufran pérdida de su capacidad de trabajo. Es invalidez total si pierdes al menos dos tercios de tu capacidad, e invalidez parcial si pierdes entre la mitad y dos tercios.

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Artículo 4BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Las afiliadas de entre 60 y 65 años de edad que no estén pensionadas tienen derecho a solicitar pensión de invalidez y a recibir el aporte adicional del seguro en caso de invalidez o para las pensiones de sobrevivencia que pudieren generar para su familia.

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Artículo 5

Explicación en Lenguaje Simple:

Al fallecer, tu grupo familiar tiene derecho a recibir una pensión de sobrevivencia. Son beneficiarios tu cónyuge o conviviente civil, tus hijos (matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos), tus padres y los padres de tus hijos fuera del matrimonio. Debes registrar a tus beneficiarios ante la AFP.

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Artículo 5bis

Explicación en Lenguaje Simple:

No podrá recibir pensión de sobrevivencia quien sea condenado como autor o cómplice del femicidio o el homicidio del afiliado fallecido, o por delitos de violencia intrafamiliar en su contra. Si el solicitante está formalizado por estos delitos, el pago se suspende hasta que la justicia resuelva.

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Artículo 6

Explicación en Lenguaje Simple:

Para recibir pensión de sobrevivencia, debes llevar al menos seis meses casado con el afiliado fallecido. Si este ya estaba jubilado al casarse, el matrimonio debe tener una antigüedad mínima de tres años. Estos límites no aplican si la cónyuge está embarazada o existen hijos comunes.

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Artículo 7

Explicación en Lenguaje Simple:

Para recibir pensión de sobrevivencia como conviviente civil, debes ser soltero, viudo o divorciado y tener el acuerdo de unión civil vigente por al menos un año (tres años si se celebró estando el afiliado ya pensionado). El plazo no se exige si hay embarazo o hijos comunes.

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Artículo 8

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Artículo 9

Explicación en Lenguaje Simple:

El padre o la madre de tus hijos nacidos fuera del matrimonio tendrá derecho a recibir pensión de sobrevivencia si al momento de tu fallecimiento cumple dos requisitos: ser soltero o viudo, y haber estado viviendo a tus expensas (dependiendo económicamente de ti).

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Artículo 10

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el afiliado fallece y no tiene cónyuge, conviviente civil ni hijos con derecho a pensión, sus padres podrán recibir la pensión de sobrevivencia, siempre y cuando estuvieran reconocidos y registrados como causantes de asignación familiar del afiliado.

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Artículo 11

Explicación en Lenguaje Simple:

La invalidez del afiliado y de sus familiares beneficiarios es evaluada por comisiones de tres médicos cirujanos en cada región, designados por la Superintendencia de Pensiones. Estas comisiones aplican normas técnicas uniformes y emiten el dictamen oficial que otorga o rechaza el derecho a pensión.

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Artículo 11BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Una Comisión Técnica, presidida por la Superintendencia de Pensiones e integrada por médicos, representantes de las AFP, aseguradoras y decanos de medicina, aprueba y modifica las normas y criterios científicos utilizados para evaluar y calificar el grado de invalidez de los afiliados en el país.

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Artículo 12

Explicación en Lenguaje Simple:

Las pensiones de invalidez y sobrevivencia de las AFP no cubren los accidentes del trabajo o enfermedades profesionales regulados por la ley 16.744, siendo incompatibles con estas. Tampoco puedes recibir una pensión de invalidez si estás cobrando subsidios por incapacidad laboral (licencias médicas) por la misma causa.

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Artículo 13

Explicación en Lenguaje Simple:

Quienes oculten beneficiarios, entreguen datos falsos o escondan información para recibir de forma indebida pensiones de invalidez o sobrevivencia, estafando a la AFP, a las compañías de seguros o al Fisco, recibirán las penas de cárcel y multas establecidas para el delito de estafa en el Código Penal.

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Artículo 14

Explicación en Lenguaje Simple:

Para el cálculo de tus cotizaciones previsionales, se considera como remuneración el sueldo definido por el Código del Trabajo. Si una parte de tu remuneración no se paga en dinero sino en especies, la Superintendencia de Pensiones fijará normas uniformes para evaluar su valor en dinero.

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Artículo 15

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres trabajador independiente, la renta es el monto de dinero que declaras voluntariamente ante la AFP como base para calcular tus cotizaciones previsionales y de salud, según las reglas del sistema.

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Artículo 16

Explicación en Lenguaje Simple:

Tus cotizaciones de pensión tienen un límite máximo mensual (tope imponible) expresado en UF, el cual se reajusta cada año según la variación positiva del índice de remuneraciones reales determinado por el INE. Si tienes varios empleadores, tus remuneraciones se sumarán para aplicar este tope.

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Artículo 17

Explicación en Lenguaje Simple:

Los afiliados deben cotizar obligatoriamente el 10% de su sueldo para su pensión. Adicionalmente, pagan una comisión destinada a financiar la administración de la AFP y el seguro de invalidez y sobrevivencia. En trabajadores dependientes, el costo del seguro es pagado obligatoriamente por el empleador.

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Artículo 17BIS

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Artículo 18

Explicación en Lenguaje Simple:

El dinero de tu sueldo que destines al pago de tus cotizaciones obligatorias, voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario (APV) no pagará el Impuesto a la Renta. Los trabajadores independientes que coticen también disfrutan de esta exención de impuestos en sus declaraciones anuales.

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Artículo 19

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu empleador (o tú si eres independiente o cotizante voluntario) debe declarar y pagar tus cotizaciones en la AFP dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que se trabajaron. Si el plazo vence en fin de semana o festivo, se extiende al día hábil siguiente.

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Artículo 20

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes hacer cotizaciones voluntarias en tu cuenta de la AFP o realizar depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (APV) en bancos, aseguradoras u otras instituciones financieras autorizadas para complementar tu jubilación, bajo las regulaciones y beneficios tributarios correspondientes.

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Artículo 20A

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes depositar tu Ahorro Previsional Voluntario (APV) directamente en la institución financiera autorizada que elijas, o bien hacerlo a través de tu AFP, indicándole a qué entidad externa deseas que se transfieran tus ahorros para su inversión.

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Artículo 20B

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes traspasar tus ahorros de APV entre AFP e instituciones autorizadas sin pagar impuestos. También puedes retirar tus fondos de APV en cualquier momento, pero esos retiros pagarán el Impuesto a la Renta, salvo que correspondan a depósitos convenidos con tu empleador.

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Artículo 20C

Explicación en Lenguaje Simple:

Las AFP pueden cobrarte una comisión por administrar tus cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos, fijada como un porcentaje del saldo acumulado. Si decides transferir tus fondos de APV a otra institución autorizada, la AFP cobrará una comisión de suma fija por la operación.

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Artículo 20D

Explicación en Lenguaje Simple:

Tus ahorros acumulados en planes de APV son inembargables. Al momento de pensionarte (incluso si es jubilación anticipada), puedes traspasar estos fondos a tu cuenta individual de la AFP sin pagar impuestos, con el fin de aumentar el monto mensual de tu pensión.

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Artículo 20E

Explicación en Lenguaje Simple:

Los trabajadores afiliados al sistema de pensiones antiguo (ex INP) también tienen derecho a realizar depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (APV) en las AFP o instituciones autorizadas, o acordar depósitos convenidos con su empleador para mejorar sus futuras jubilaciones.

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Artículo 20F

Explicación en Lenguaje Simple:

El APV Colectivo es un contrato de ahorro firmado entre el empleador y una AFP o institución autorizada para sus trabajadores. El empleador ofrece este plan de forma igualitaria a todo el personal, y sus aportes irán en proporción al ahorro que realice cada trabajador.

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Artículo 20G

Explicación en Lenguaje Simple:

Las superintendencias regulan los contratos de APV Colectivo mediante normas generales para evitar discriminaciones. Estas normas exigen un porcentaje mínimo de trabajadores inscritos en la empresa y fijan el plazo máximo de permanencia para que los aportes del empleador pasen a ser propiedad del trabajador.

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Artículo 20H

Explicación en Lenguaje Simple:

El empleador descontará tu aporte de APV Colectivo de tu sueldo y lo pagará en tu cuenta individual. Tus aportes personales siempre son de tu propiedad. Los aportes del empleador serán tuyos si cumples los plazos de permanencia en la empresa fijados en el contrato.

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Artículo 20I

Explicación en Lenguaje Simple:

Las AFP cobran una comisión porcentual sobre el saldo por administrar los fondos de APV Colectivo. Si decides transferir estos ahorros a otra institución autorizada, la AFP cobrará una comisión de tarifa fija por la operación, estando prohibido cobrar por traspasos totales.

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Artículo 20J

Explicación en Lenguaje Simple:

El contrato de APV Colectivo debe detallar qué instituciones administrarán los fondos. El empleador no puede elegir entidades relacionadas con su propia empresa, y las AFP no pueden obligar a los trabajadores a cambiarse de AFP para acceder al beneficio del APV Colectivo.

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Artículo 20K

Explicación en Lenguaje Simple:

Tus ahorros de APV Colectivo pueden invertirse en los multifondos de la AFP o en planes autorizados. Para evitar conflictos de interés, estas instituciones no pueden invertir más del 20% de los fondos de un plan en instrumentos financieros emitidos por tu propio empleador.

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Artículo 20L

Explicación en Lenguaje Simple:

Para tu APV puedes elegir entre dos regímenes de impuestos: el régimen A (no descuentas de tu renta al ahorrar, pero al retirar no pagas impuestos por tus aportes) o el régimen B (descuentas impuestos al depositar, pero al retirar el dinero pagarás impuestos).

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Artículo 20M

Explicación en Lenguaje Simple:

Si renuncias o te despiden de tu trabajo, tu saldo de APV Colectivo se traspasará a un nuevo plan colectivo en tu nuevo empleo o a un plan de APV individual, sin que esto se considere un retiro de dinero ni pague impuestos.

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Artículo 20N

Explicación en Lenguaje Simple:

Las AFP e instituciones autorizadas solo pueden ofrecer contratos de APV Colectivo que cumplan con la ley. La fiscalización de estos contratos y planes de ahorro previsional será realizada por la respectiva superintendencia del sector financiero que corresponda.

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Artículo 20O

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te acoges al régimen tributario A para tu APV y destinas esos ahorros a jubilarte, el Estado te regalará una bonificación anual del 15% de lo que hayas ahorrado en el año, con un tope máximo de seis Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

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Artículo 21

Explicación en Lenguaje Simple:

Además de tus cotizaciones, puedes abrir una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta Dos) en cualquier AFP para ahorrar dinero de libre disposición. Puedes hacer retiros de esta cuenta según el límite anual que fije la Superintendencia, y la AFP puede cobrar comisiones por administrarla.

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Artículo 22

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Artículo 22BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

La AFP cobrará una comisión porcentual uniforme sobre el saldo de tu Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta Dos) para financiar su administración. Esta comisión debe ser informada al público y a la Superintendencia de Pensiones con 90 días de anticipación a su aplicación.

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Artículo 23

Explicación en Lenguaje Simple:

Las AFP son sociedades anónimas cuyo único fin es administrar los fondos de pensiones y pagar los beneficios legales. Deben administrar obligatoriamente cuatro multifondos (B, C, D y E) y opcionalmente el Fondo A (el más riesgoso), permitiendo a los afiliados distribuir sus ahorros en ellos.

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Artículo 23BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Las AFP pueden subcontratar la inversión de los fondos de pensiones con sociedades anónimas especializadas en administración de cartera previsional, previo cumplimiento de requisitos de capital mínimo. El costo de este servicio externo debe ser pagado en su totalidad por la AFP, nunca por los afiliados.

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Artículo 24

Explicación en Lenguaje Simple:

Para crear una AFP se requiere un capital mínimo de 5.000 UF. Además, la AFP debe mantener permanentemente un patrimonio mínimo que aumenta según su cantidad de afiliados, llegando a un nivel exigido de 20.000 UF cuando la administradora complete 10.000 trabajadores incorporados.

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Artículo 24A

Explicación en Lenguaje Simple:

Los fundadores de una AFP deben contar con el patrimonio necesario, tener conducta intachable y no registrar antecedentes de estafas, quiebras o sanciones graves en el sector financiero, garantizando la seguridad y la correcta administración de los fondos de pensiones de los trabajadores.

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Artículo 25

Explicación en Lenguaje Simple:

Ninguna persona o empresa que no esté autorizada por esta ley puede hacerse pasar por una AFP ni usar logotipos o publicidad que lo sugiera. Quienes lo hagan recibirán penas de cárcel y multas graves por el delito de estafa si causan perjuicio al público.

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Artículo 26

Explicación en Lenguaje Simple:

Las AFP solo pueden hacer publicidad tras ser autorizadas formalmente por la Superintendencia. Toda su publicidad debe entregar datos reales de rentabilidad, comisiones y oficinas, estando prohibido el uso de información engañosa o que confunda a los afiliados sobre el patrimonio de la institución.

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Artículo 27

Explicación en Lenguaje Simple:

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tienen la obligación legal de llevar una contabilidad completamente separada para el patrimonio de la empresa y para cada uno de los distintos Fondos de Pensiones que administran.

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Artículo 28

Explicación en Lenguaje Simple:

La AFP tiene derecho a cobrarte comisiones destinadas a financiar su administración, el manejo de tus cuentas y fondos de pensiones, el pago del seguro de invalidez y sobrevivencia y los beneficios del Estado. Estas comisiones se descuentan de tus ahorros y están exentas del pago de IVA.

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Artículo 29

Explicación en Lenguaje Simple:

Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y deben ser iguales para todos sus afiliados. En tu cuenta de pensión, la AFP solo puede cobrarte una comisión porcentual calculada sobre tu sueldo imponible cuando realizas depósitos, y por el pago de retiros programados o rentas temporales.

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Artículo 30

Explicación en Lenguaje Simple:

El nombre oficial de la AFP debe incluir obligatoriamente la frase Administradora de Fondos de Pensiones o la sigla A.F.P. No puede usar nombres de personas o fantasías que confundan al público sobre la verdadera responsabilidad económica de la empresa.

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Artículo 31

Explicación en Lenguaje Simple:

La AFP debe entregarte información sobre el saldo de tus cuentas cuando lo pidas. Además, tiene la obligación de enviarte al menos cada cuatro meses una cartola detallada con todos los movimientos y ahorros de tus cuentas expresados en pesos, destacando si tu empleador tiene deudas previsionales contigo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 32

Explicación en Lenguaje Simple:

Tienes derecho a cambiarte de AFP avisando a tu actual administradora y a tu empleador con al menos 30 días de anticipación (30 días para jubilados antes del próximo pago de pensión). Si tu empleador te debe cotizaciones pasadas, la AFP de origen las transferirá apenas logre cobrarlas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 33

Explicación en Lenguaje Simple:

El dinero acumulado en los fondos de pensiones es de propiedad exclusiva de los trabajadores y constituye un patrimonio totalmente independiente y separado de la empresa AFP. Estos fondos se forman con tus cotizaciones, aportes, bonos de reconocimiento y las ganancias de las inversiones realizadas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 34

Explicación en Lenguaje Simple:

Los fondos de pensiones son inembargables y solo pueden usarse para pagar jubilaciones. Excepcionalmente, pierden esta protección los ahorros de la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta Dos) o los montos entregados como garantía en cámaras de compensación para operaciones autorizadas con instrumentos financieros derivados.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 35

Explicación en Lenguaje Simple:

Los fondos de pensiones se dividen en cuotas del mismo valor y características, las cuales son inembargables. La Superintendencia de Pensiones calcula e informa diariamente el valor económico de estas cuotas según las reglas del mercado financiero y los precios de los instrumentos de inversión.

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Artículo 36

Explicación en Lenguaje Simple:

La rentabilidad mensual de un fondo de pensiones es el porcentaje de variación del valor promedio de su cuota respecto al mes anterior. Se calcula por separado para cada multifondo (A, B, C, D y E) ponderando los resultados de todas las AFP del sistema.

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Artículo 37

Explicación en Lenguaje Simple:

Las AFP son responsables de que sus fondos alcancen una rentabilidad mínima acumulada en los últimos 36 meses, comparada con el promedio de todas las administradoras. Si la rentabilidad de sus fondos cae por debajo de este límite, la AFP debe pagar la diferencia.

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Artículo 38

Explicación en Lenguaje Simple:

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Artículo 39

Explicación en Lenguaje Simple:

La AFP es responsable de pagar los perjuicios o pérdidas de dinero que sufras en tus cuentas si no cumple a tiempo con sus obligaciones o con tus instrucciones. Si se produce una pérdida, la Superintendencia de Pensiones ordenará a la AFP devolver ese dinero a tu cuenta.

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Artículo 40

Explicación en Lenguaje Simple:

La AFP debe mantener un fondo de reserva propio llamado Encaje, equivalente al 1% de los fondos de pensiones que administra. Este dinero se invierte en las mismas cuotas del fondo y sirve exclusivamente para garantizar y pagar la rentabilidad mínima obligatoria a los afiliados.

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Artículo 41

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

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Artículo 42

Explicación en Lenguaje Simple:

Si un fondo rinde menos del mínimo legal, la AFP debe poner la diferencia en cinco días usando su Encaje (el cual debe reponer en 15 días). Si el dinero no alcanza, el Estado pagará la diferencia. La AFP que no cumpla con esto se disolverá por ley.

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Artículo 43

Explicación en Lenguaje Simple:

Si la AFP se disuelve, la Superintendencia de Pensiones asume su liquidación. Durante este proceso, los fondos de pensiones se mantendrán funcionando y el liquidador se encargará de transferir de forma segura las cuentas individuales de los afiliados hacia las otras AFP que ellos elijan.

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Artículo 44

Explicación en Lenguaje Simple:

Al menos el 98% del valor de los fondos de pensiones y del Encaje debe mantenerse bajo custodia segura en el Banco Central de Chile, empresas de depósito de valores autorizadas o instituciones extranjeras autorizadas, asegurando la protección de los ahorros de los trabajadores.

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Artículo 45

Explicación en Lenguaje Simple:

Los ahorros de los fondos de pensiones solo pueden invertirse para obtener rentabilidad y seguridad para los afiliados. Se permite invertir en títulos del Estado o Banco Central, depósitos a plazo, bonos de bancos y empresas, acciones de sociedades anónimas y cuotas de fondos de inversión.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 45BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Los fondos de pensiones no pueden invertirse en acciones de otras AFP, aseguradoras, administradoras de fondos mutuos o de inversión. La AFP debe designar representantes para asistir y votar en las juntas de las empresas en las que sí tengan inversiones, siguiendo instrucciones de su directorio.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 46

Explicación en Lenguaje Simple:

La AFP debe mantener cuentas corrientes bancarias destinadas únicamente para recibir las cotizaciones de los afiliados y el dinero de las inversiones. De estas cuentas solo se pueden realizar giros para comprar instrumentos de inversión, pagar pensiones, transferir fondos o pagar comisiones legales.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 47

Explicación en Lenguaje Simple:

No hay explicación disponible para este artículo.

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Artículo 47BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Los fondos de pensiones no pueden invertirse, directa ni indirectamente, en títulos emitidos o garantizados por la propia AFP o por empresas y personas relacionadas con sus dueños o administradores, evitando conflictos de interés y protegiendo los ahorros de los cotizantes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 48

Explicación en Lenguaje Simple:

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Artículo 49

Explicación en Lenguaje Simple:

Durante los primeros doce meses de funcionamiento de un nuevo fondo de pensiones, la Superintendencia podrá fijar límites de inversión máximos y mínimos diferentes a los establecidos por la ley general, para permitir una instalación ordenada de la cartera.

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Artículo 50

Explicación en Lenguaje Simple:

El directorio de la AFP debe elaborar políticas de inversión para cada multifondo y una política para resolver conflictos de interés, las cuales deben publicarse en su sitio web. Estas políticas deben incorporar cómo evalúan los riesgos de impacto ambiental y del cambio climático.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 50BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

El Régimen de Inversión establecerá normas para medir y regular el nivel de riesgo de las inversiones de los multifondos. La Superintendencia definirá los procedimientos obligatorios para que las AFP evalúen y publiquen periódicamente el riesgo de sus carteras.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 51

Explicación en Lenguaje Simple:

Las jubilaciones de vejez, invalidez y sobrevivencia se pagan con el dinero acumulado en la cuenta individual de la AFP del trabajador. Sin embargo, las pensiones de invalidez parcial provisorias son pagadas y financiadas directamente por la AFP a la que pertenece el afiliado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 52

Explicación en Lenguaje Simple:

El saldo de tu cuenta para calcular tu jubilación se forma con tus aportes obligatorios y voluntarios, depósitos convenidos, ganancias de inversiones, el Bono de Reconocimiento del sistema antiguo (si corresponde) y el dinero del aporte adicional que deba pagar la AFP por invalidez o muerte.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 53

Explicación en Lenguaje Simple:

El aporte adicional es el monto de dinero en UF que la AFP debe depositar en tu cuenta si falleces o quedas inválido, para completar el capital necesario para financiar las pensiones de tus beneficiarios, descontando el ahorro que ya tenías acumulado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 54

Explicación en Lenguaje Simple:

La AFP es responsable de pagar las pensiones de invalidez parcial y enterar el aporte adicional por invalidez total o muerte, siempre que el afiliado se encuentre cotizando activamente en el empleo o haya dejado de trabajar dentro de los doce meses anteriores al suceso.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 55

Explicación en Lenguaje Simple:

El capital necesario es el valor estimado de dinero que se requiere en tu cuenta para pagar todas las pensiones de sobrevivencia de tus beneficiarios y la cuota mortuoria. Se calcula usando tablas de expectativa de vida de las superintendencias.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 56

Explicación en Lenguaje Simple:

Para calcular el dinero necesario en tu cuenta, se define una pensión de referencia: equivale al 70% de tu sueldo promedio (ingreso base) en caso de fallecimiento o invalidez total, y al 50% de ese promedio en caso de invalidez parcial.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 57

Explicación en Lenguaje Simple:

El ingreso base es el promedio mensual de los sueldos por los que cotizaste durante los últimos diez años antes de tu invalidez o muerte, reajustados según la inflación. Si llevas menos de diez años afiliado y sufres un accidente, se promediarán tus meses reales de cotización.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 58

Explicación en Lenguaje Simple:

Las pensiones de sobrevivencia corresponden a un porcentaje de la pensión de referencia del afiliado: 60% para cónyuge o conviviente civil (50% si hay hijos con derecho a pensión), 36% para padres de hijos no matrimoniales, 15% para cada hijo menor de edad o estudiante y 50% para padres causantes de asignación familiar.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 59

Explicación en Lenguaje Simple:

Para financiar el pago de las pensiones de invalidez parcial y los aportes adicionales por invalidez total o muerte de los afiliados activos, las AFP deben contratar en conjunto un seguro de invalidez y sobrevivencia que cubra la totalidad de estas obligaciones legales.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 59BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

El seguro de invalidez y sobrevivencia se contrata mediante licitación pública realizada en conjunto por las AFP. Se adjudica a las compañías de seguros de vida que ofrezcan el precio de prima más bajo, pudiendo dividirse en grupos separados por sexo para evitar monopolios.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 60

Explicación en Lenguaje Simple:

Si se declara tu invalidez parcial provisoria, la AFP debe comenzar a pagarte la pensión de forma inmediata. Si se ratifica tu invalidez total o falleces estando activo, la AFP depositará el aporte adicional correspondiente en tu cuenta de capitalización individual en los plazos legales.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 61

Explicación en Lenguaje Simple:

Al cumplir la edad legal, declararse tu invalidez total o la invalidez parcial definitiva, puedes usar tus ahorros para pensionarte. Las modalidades disponibles para elegir son: Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Retiro Programado o Renta Vitalicia con Retiro Programado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 61BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Antes de elegir cómo pensionarte, debes ingresar obligatoriamente tus datos al sistema SCOMP para recibir ofertas comparativas de montos de pensión de las AFP y aseguradoras. Debes elegir personalmente o mediante un poder notarial que indique claramente la opción elegida.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 62

Explicación en Lenguaje Simple:

Es la modalidad donde traspasas tus ahorros de la AFP a una compañía de seguros de vida, la cual se obliga a pagarte una pensión mensual fija en UF de por vida y pensiones de sobrevivencia a tus beneficiarios. Este contrato es irrevocable.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 62BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Bajo esta modalidad mixta, divides tus ahorros de la AFP: con una parte contratas una Renta Vitalicia Inmediata en una compañía de seguros, y dejas la otra parte en la AFP bajo Retiro Programado. Tu pensión total será la suma de ambos montos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 63

Explicación en Lenguaje Simple:

Detalla el cálculo para determinar el sueldo promedio de tus últimos diez años cotizados, el cual sirve de base para evaluar si cumples los requisitos legales para retirar parte de tus fondos de pensión como excedente de libre disposición.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 64

Explicación en Lenguaje Simple:

Bajo esta modalidad, contratas con una aseguradora el pago de una pensión mensual de por vida que comenzará a pagarse en una fecha futura. Durante el tiempo de espera, la AFP te pagará una pensión mensual provisoria llamada renta temporal con los fondos retenidos en tu cuenta.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 65

Explicación en Lenguaje Simple:

En el Retiro Programado mantienes tus fondos en la AFP y realizas retiros mensuales en UF. El monto de tu pensión se recalcula cada año según el saldo que te quede, la expectativa de vida de tu grupo familiar y la tasa de interés vigente en el sistema.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 65BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Los inválidos parciales activos reciben una pensión provisoria de invalidez parcial equivalente al 100% de su pensión de referencia. Si el afiliado no tiene derecho al seguro de la AFP, recibirá una pensión bajo la modalidad de retiro programado equivalente al 70% del retiro determinado por la ley.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 66

Explicación en Lenguaje Simple:

Para que los familiares beneficiarios de una pensión de sobrevivencia puedan elegir una renta vitalicia o una modalidad mixta, debe existir un acuerdo firmado por la totalidad de los beneficiarios. Si no se ponen de acuerdo, la pensión se pagará bajo Retiro Programado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 67

Explicación en Lenguaje Simple:

Al fallecer un jubilado por vejez o invalidez definitiva, sus familiares beneficiarios tienen derecho a recibir pensión de sobrevivencia. Si el fallecido tenía renta vitalicia, los familiares deben avisar a la aseguradora para que comience a pagarles sus pensiones correspondientes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 68

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes pensionarte antes de cumplir la edad legal de jubilación si cumples dos requisitos: que tus ahorros alcancen para financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de tus sueldos de los últimos diez años, y que sea igual o mayor a 12 UF.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 68BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Si realizas trabajos calificados como pesados, puedes adelantar tu edad de jubilación hasta en diez años. Por cada cinco años de cotizaciones adicionales (del 1% o 2% según el caso) que hayas acumulado, tendrás derecho a rebajar tu edad de jubilación en uno o dos años, respectivamente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 69

Explicación en Lenguaje Simple:

Si ya cumpliste la edad de jubilación o estás pensionado por invalidez total y sigues trabajando, dejas de cotizar el 10% para tu pensión y tu empleador no paga el seguro. Pero debes seguir pagando obligatoriamente el 7% para tu salud. Si tienes invalidez parcial, sigues cotizando para pensión.

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Artículo 70

Explicación en Lenguaje Simple:

Si después de fallecido el afiliado y calculadas las pensiones aparece un nuevo beneficiario legítimo de sobrevivencia, la AFP verificará sus datos y recalculará los montos. Las nuevas pensiones se pagarán en base al saldo que quede en la cuenta o a las reservas de la aseguradora.

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