Artículo 106 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Al acuerdo extrajudicial se le aplican las mismas reglas generales de la reorganización judicial sobre votaciones por categorías, determinación del pasivo, trato igualitario de acreedores, perdones de deudas y nombramiento del veedor que actuará como interventor.
Artículo 106.- Normas aplicables. Serán aplicables al Acuerdo Extrajudicial, cuando corresponda y siempre que no contravengan lo dispuesto en el presente Párrafo, los Títulos 1 y 2 de este Capítulo, en lo relativo a los acuerdos por clases o categorías de acreedores, determinación del pasivo, propuestas alternativas, diferencias entre acreedores de igual clase o categoría, condonación o remisión de créditos, constitución de garantías, cláusulas de arbitraje, nombramiento del interventor y designación de la Comisión de Acreedores.
Fuente: BCN / LeyChile ↗