Artículo 106

Artículo 106Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Al acuerdo extrajudicial se le aplican las mismas reglas generales de la reorganización judicial sobre votaciones por categorías, determinación del pasivo, trato igualitario de acreedores, perdones de deudas y nombramiento del veedor que actuará como interventor.

Texto oficial

Artículo 106.- Normas aplicables. Serán aplicables al Acuerdo Extrajudicial, cuando corresponda y siempre que no contravengan lo dispuesto en el presente Párrafo, los Títulos 1 y 2 de este Capítulo, en lo relativo a los acuerdos por clases o categorías de acreedores, determinación del pasivo, propuestas alternativas, diferencias entre acreedores de igual clase o categoría, condonación o remisión de créditos, constitución de garantías, cláusulas de arbitraje, nombramiento del interventor y designación de la Comisión de Acreedores.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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