Artículo 104

Artículo 104Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para que sea válido, el acuerdo extrajudicial debe firmarse ante un notario público o ante un ministro de fe de la Superintendencia de Insolvencia, quien certificará la identidad y poderes legales de los representantes asistentes.

Texto oficial

Artículo 104.- Formalidades. El Acuerdo Extrajudicial deberá ser otorgado ante un ministro de fe o ante un ministro de fe de la Superintendencia, quien certificará, además, la personería de los representantes que concurran al otorgamiento de este instrumento, cuyas copias autorizadas deberán agregarse al Acuerdo respectivo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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