Artículo 104 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para que sea válido, el acuerdo extrajudicial debe firmarse ante un notario público o ante un ministro de fe de la Superintendencia de Insolvencia, quien certificará la identidad y poderes legales de los representantes asistentes.
Artículo 104.- Formalidades. El Acuerdo Extrajudicial deberá ser otorgado ante un ministro de fe o ante un ministro de fe de la Superintendencia, quien certificará, además, la personería de los representantes que concurran al otorgamiento de este instrumento, cuyas copias autorizadas deberán agregarse al Acuerdo respectivo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗