Artículo 102

Artículo 102Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cualquier empresa con problemas financieros tiene derecho a negociar y firmar un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial directamente con sus acreedores fuera de tribunales, sometiéndolo posteriormente a la aprobación formal del juez competente.

Texto oficial

Artículo 102.- Legitimación. Toda Empresa Deudora podrá celebrar un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial con sus acreedores y someterlo a aprobación judicial, conforme a lo establecido en el presente Título. Para los efectos de este Título se denominará indistintamente Empresa Deudora o Deudor.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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