Artículo 101

Artículo 101Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Al demandar la nulidad o incumplimiento del acuerdo, debes proponer en tu escrito a un liquidador titular y a uno suplente vigentes. Si se acoge la demanda, el juez los nombrará de forma definitiva para iniciar la quiebra.

Texto oficial

Artículo 101.- Designación del Liquidador. En la demanda de nulidad o de incumplimiento del Acuerdo, el demandante propondrá a un Liquidador titular y a uno suplente de la Nómina de Liquidadores vigente, debiendo el tribunal designarlos en la Resolución de Liquidación. Si se interpusiere más de una demanda de nulidad o de incumplimiento del Acuerdo, el tribunal competente designará a los Liquidadores titular y suplente nominados en la primera demanda que se acoja.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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