Artículo 101 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Al demandar la nulidad o incumplimiento del acuerdo, debes proponer en tu escrito a un liquidador titular y a uno suplente vigentes. Si se acoge la demanda, el juez los nombrará de forma definitiva para iniciar la quiebra.
Artículo 101.- Designación del Liquidador. En la demanda de nulidad o de incumplimiento del Acuerdo, el demandante propondrá a un Liquidador titular y a uno suplente de la Nómina de Liquidadores vigente, debiendo el tribunal designarlos en la Resolución de Liquidación. Si se interpusiere más de una demanda de nulidad o de incumplimiento del Acuerdo, el tribunal competente designará a los Liquidadores titular y suplente nominados en la primera demanda que se acoja.
Fuente: BCN / LeyChile ↗