Artículo 110

Artículo 110Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Al entregar el acuerdo al juez, la empresa deudora debe enviar de inmediato una copia al veedor del caso para que la publique en el Boletín Concursal y la envíe por correo electrónico a todos los acreedores registrados.

Texto oficial

Artículo 110.- Publicidad. Junto con presentar al tribunal el Acuerdo Extrajudicial con los antecedentes señalados en el artículo 107, el Deudor deberá acompañar al Veedor copia de éstos para que los publique en el Boletín Concursal y los acompañe a los acreedores por medio de correos electrónicos, si lo tuvieren.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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