Artículo 112

Artículo 112Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si nadie impugna a tiempo o se descartan los reclamos presentados, y se constata que se reunieron las firmas del 75% del pasivo exigido, el juez dictará una resolución formal aprobando definitivamente el acuerdo extrajudicial.

Texto oficial

Artículo 112.- Aprobación judicial. Dentro de los diez días siguientes a la publicación del Acuerdo Extrajudicial, el tribunal podrá citar a todos los acreedores a quienes les afecte el Acuerdo, para su aceptación ante el tribunal, la cual deberá contar con el quórum señalado en el artículo 109. Una vez aceptado el Acuerdo Extrajudicial, o vencido el plazo señalado en el inciso anterior sin que el tribunal hubiere citado, y vencido el plazo para presentar impugnaciones sin que se hayan interpuesto o si, deducidas, se hubieren rechazado por resolución que se encuentre firme y ejecutoriada, el tribunal competente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, dictará la correspondiente resolución aprobando el Acuerdo Extrajudicial, debiendo el Veedor publicarla en el Boletín Concursal.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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