Artículo 112 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si nadie impugna a tiempo o se descartan los reclamos presentados, y se constata que se reunieron las firmas del 75% del pasivo exigido, el juez dictará una resolución formal aprobando definitivamente el acuerdo extrajudicial.
Artículo 112.- Aprobación judicial. Dentro de los diez días siguientes a la publicación del Acuerdo Extrajudicial, el tribunal podrá citar a todos los acreedores a quienes les afecte el Acuerdo, para su aceptación ante el tribunal, la cual deberá contar con el quórum señalado en el artículo 109. Una vez aceptado el Acuerdo Extrajudicial, o vencido el plazo señalado en el inciso anterior sin que el tribunal hubiere citado, y vencido el plazo para presentar impugnaciones sin que se hayan interpuesto o si, deducidas, se hubieren rechazado por resolución que se encuentre firme y ejecutoriada, el tribunal competente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, dictará la correspondiente resolución aprobando el Acuerdo Extrajudicial, debiendo el Veedor publicarla en el Boletín Concursal.
Fuente: BCN / LeyChile ↗