Artículo 125

Artículo 125Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Contra las decisiones que dicte el juez en la audiencia sobre la admisibilidad de pruebas o puntos a probar, solo procede el recurso de reposición. Este reclamo debe presentarse verbalmente de inmediato y resolverse en la misma sesión.

Texto oficial

Artículo 125.- Recursos. En contra de las resoluciones que se pronuncien en la Audiencia Inicial acerca de la admisibilidad oprocedencia de las pruebas ofrecidas, los puntos de prueba fijados, la forma de hacer valer los medios probatorios o cualquier otra circunstancia que incida en éstos, sólo será procedente el recurso de reposición, que deberá deducirse verbalmente por las partes y será resuelto en la misma Audiencia Inicial.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →