Artículo 127

Artículo 127Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En la audiencia de fallo el juez leerá su sentencia definitiva que acepta o rechaza la quiebra. Todos los involucrados se entienden notificados de la decisión en ese mismo acto, asistan o no a la sala de audiencias.

Texto oficial

Artículo 127.- De la Audiencia de Fallo. La Audiencia de Fallo se celebrará con las partes que asistan y en ella se dictará la sentencia definitiva de primera instancia, la que será notificada a las partes. El secretario del tribunal certificará el hecho de su pronunciamiento, la asistencia de las partes y la copia autorizada que se les entregará de la sentencia definitiva. La parte inasistente se entenderá notificada de pleno derecho con el solo mérito de la celebración de la audiencia.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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