Artículo 136

Artículo 136Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Dictada la quiebra, todos los créditos y deudas a plazo del deudor se consideran vencidos y cobrables de inmediato. Los acreedores pueden verificar sus deudas en el juicio cobrando el capital acumulado más los intereses legales correspondientes.

Texto oficial

Artículo 136.- Exigibilidad y reajustabilidad de obligaciones. Una vez dictada la Resolución de Liquidación, todas las obligaciones dinerarias se entenderán vencidas y actualmente exigibles respecto del Deudor, para que los acreedores puedan verificarlas en el Procedimiento Concursal de Liquidación y percibir el pago de sus acreencias. Estas últimas se pagarán según su valor actual más los reajustes e intereses que correspondan, de conformidad a las reglas del artículo siguiente.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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