Artículo 136 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Dictada la quiebra, todos los créditos y deudas a plazo del deudor se consideran vencidos y cobrables de inmediato. Los acreedores pueden verificar sus deudas en el juicio cobrando el capital acumulado más los intereses legales correspondientes.
Artículo 136.- Exigibilidad y reajustabilidad de obligaciones. Una vez dictada la Resolución de Liquidación, todas las obligaciones dinerarias se entenderán vencidas y actualmente exigibles respecto del Deudor, para que los acreedores puedan verificarlas en el Procedimiento Concursal de Liquidación y percibir el pago de sus acreencias. Estas últimas se pagarán según su valor actual más los reajustes e intereses que correspondan, de conformidad a las reglas del artículo siguiente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗